MADRID PEÑA ANA CON PRIETO URZUA JUAN (O)
Rol
1524-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C- 31010-2017 caratulado “Madrid Peña Ana con Prieto Urzua Juan” el tribunal de primera instancia por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por las partes de autos, el que queda resuelto, debiendo el demandado restituir a la demandante la suma de $1.500.000 pagada por concepto de honorarios y a todo evento, e indemnizarle el daño moral sufrido avaluado en $3.000.000 más la pérdida de chance, por la suma de $3.000.000, más reajustes e intereses, y sin costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Sostuvo, en síntesis, que la pérdida de oportunidad no es un daño indemnizable, primero por una razón de texto, el artículo 1556 del Código Civil no se refiere a dicho perjuicio como un daño indemnizable y luego doctrinariamente se habla que la pérdida de chance es un daño patrimonial, independiente del daño emergente y el lucro cesante, el que no tiene consagración positiva en el ordenamiento y que incluso recibe reparos en lo que respecta a la causalidad del daño y, especialmente, a la certidumbre. Afirma que en el caso de autos, el juicio perdido por abandono del procedimiento, se trataba de un proceso indemnizatorio, que no persigue una certeza, como lo sería aquel que pretende el cobro de una suma de dinero determinada o aquel que defienda a un deudor de un cobro basado en algún título positivo, en cuyo caso, la pérdida de oportunidad tendría una manera cierta y objetiva de calcularse, debiendo el juez a quo necesariamente hacer una ponderación completa en el caso de proceder la indemnización de este tipo de daño, lo que no hizo, considerando además que se trataba de un juicio indemnizatorio de naturaleza incierta por definición, y por ello, que, como en este caso, el cobro de honorarios de dichos juicios, se establecía con una cantidad de dinero menor a todo evento y un porcentaje, de lo que se obtuviera, mayor al usual (un tercio). Señala que al tribunal a quo al sancionar con $3.000.000 la pérdida de oportunidad, no está compensando el daño producido, sino que está castigando el actuar del profesional condenado, pasando de ser un daño compensatorio, a sancionatorio, pero sin dar ninguna argumentación en ese sentido, que el juicio original era ganable para el abogado y que perdió la oportunidad de hacerlo y que ello habría ocasionado el perjuicio. Argumenta que en este caso, no existen antecedentes que justifiquen indemnizar la pérdida de oportunidad, pues a la luz de lo que aparece del juicio abandonado (demanda y contestación), la prueba de la negligencia era extraordinariamente difícil y lamentablemente para la actora, pareciera ser que no había negligencia médica, lo que lleva a un segundo capítulo de infracción de ley, cual es la certidumbre del daño, ya que si la Sra. Madrid no tenía posibilidad alta de ganar el juicio, la pérdida de chance o de oportunidad, no debe indemnizarse, ya que para otorgar dicha indemnización debe establecerse, al menos una probabilidad alta de certeza, lo que no fue establecido en la sentencia recurrida y el juez debió rechazar la demanda en este capítulo específico. Peticiona que se invalide
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C- 31010-2017 caratulado “Madrid Peña Ana con Prieto Urzua Juan” el tribunal de primera instancia por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte acogió parcialmente la demanda de resolución
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