C.A. de Santiago

EVENTOS Y GASTRONOMIA JAHM LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - (LTE)

Rol

47618-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 47.618-2024, caratulados “EVENTOS Y GASTRONOMIA JAHM LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su reclamo de ilegalidad municipal presentado en contra del Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa N°1378 que con fecha 4 de agosto de 2023 decidió no renovar su patente de alcoholes. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La contravención a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puesto que la municipalidad reclamada habría actuado fuera los márgenes legales al rechazar la renovación de sus patentes de alcoholes, pese a existir un informe de Carabineros de Chile en el que se señala que no existen multas o infracciones a su local, b. La contravención formal de los artículos 11 y 41 Ley 19.880 por cuanto se habría rechazado la renovación de sus patentes sin que se haya constatado algún incumplimiento a su respecto y, c. La infracción a lo establecido en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, bajo los mismos fundamentos, puesto que se le habría privado ilegítimamente de las patentes de alcoholes en cuestión. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse efectuado una correcta aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían llegado a la conclusión de que en la especie concurren los requisitos que hacen procedente el reclamo de ilegalidad planteado.

Fundamentos

motivos de su decisión. Adicionalmente, se destaca que las Juntas de Vecinos N° 14 “Eusebio Lillo”, N° 12 “Javiera Carrera”, N°10 “Poeta Washington Espejo” y N° 9 “General Sucre” hicieron saber su disconformidad con la renovación de las patentes, atendidas las “incivilidades y molestias” que implicaba el funcionamiento del local, además de constar un listado de firmas en contra de la renovación de la patente de vecinos del sector, un reclamo por ruidos molestos, y una querella interpuesta por la propia municipalidad, por una infracción a la Ley de Control de Armas provocada desde el local. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento, al haber decidido los jueces del grado de conformidad con la normativa aplicable al caso y sobre la base del mérito de los antecedentes, constando la debida y suficiente fundamentación de los actos reclamados. En este punto no resulta baladí el recordar que el Informe de Carabineros sobre la existencia de denuncias o infracciones al local comercial cuya patente se discute no es el único documento o antecedente que se ha de considerar para disponer la renovación de una patente de alcoholes, siendo una facultad de la autoridad su renovación tras la revisión de las circunstancias de cada caso, como en la especie fue realizado.

Fallo

fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La contravención a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puesto que la municipalidad reclamada habría actuado fuera los márgenes legales al rechazar la renovación de sus patentes de alcoholes, pese a existir un informe de Carabineros de Chile en el que se señala que no existen multas o infracciones a su local, b. La contravención formal de los artículos 11 y 41 Ley 19.880 por cuanto se habría rechazado la renovación de sus patentes sin que se haya constatado algún incumplimiento a su respecto y, c. La infracción a lo establecido en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, bajo los mismos fundamentos, puesto que se le habría privado ilegítimamente de las patentes de alcoholes en cuestión. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse efectuado una correcta aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían llegado a la conclusión de que en la especie concurren los requisitos que hacen procedente el reclamo de ilegalidad planteado. Cuarto: Que, en su reclamo de ilegalidad, el actor alega que no fueron renovadas sus patentes de alcoholes de cabaret, restaurante diurno y nocturno y salón de baile, adscritas a su local comercial ubicado en Irarrázaval N° 1333 de la comuna de Ñuñoa. Expresa que se trata de

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 47.618-2024, caratulados “EVENTOS Y GASTRONOMIA JAHM LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la par

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