FISCO DE CHILE CON BETTIZ MARIÑO JORGE
Rol
9225-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 9.225-2024 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados “Fisco de Chile con Bettiz Mariño Jorge”, el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y condenó a don Jorge Víctor Bettiz Mariño al pago de la cantidad de $22.345.566.- (veintidós millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis pesos), más reajustes, intereses y costas. Apelada tal decisión por la parte demandada, el día veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la referida sentencia. En contra de esta última resolución, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Segundo: En el arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, toda vez que al analizar la obligación alegada por la parte demandante, esta se encontraba prescrita, en razón de que los daños alegados provienen de un ilícito penal acontecido en julio del 2011, por tanto, el plazo para interponer las acciones que tengan por objeto solicitar la indemnización de perjuicios, prescribieron en el año 2015; situación que no fue considerada en la sentencia recurrida, infringiendo el artículo 2332 del Código Civil ya referido en relación con los artículos 2497 y 2514 del mismo cuerpo legal. Afirma que, la sentencia recurrida infraccionó el artículo 406 inciso tercero del Código Procesal Penal, desde que la aceptación del imputado, de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, es un requisito de validez para la aplicación del Procedimiento Abreviado, de manera que, si no concurre dicha aceptación, no es posible proceder en conformidad a dicho procedimiento. Alega que la aceptación de los hechos de la acusación es solo un requisito establecido en la Ley para aplicar el Procedimiento Abreviado, y de ninguna manera impli
Fundamentos
considerandos precedentes, cuestión que amerita el rechazo del presente arbitrio, tal como se dispondrá.
Fallo
por tanto, el plazo para interponer las acciones que tengan por objeto solicitar la indemnización de perjuicios, prescribieron en el año 2015; situación que no fue considerada en la sentencia recurrida, infringiendo el artículo 2332 del Código Civil ya referido en relación con los artículos 2497 y 2514 del mismo cuerpo legal. Afirma que, la sentencia recurrida infraccionó el artículo 406 inciso tercero del Código Procesal Penal, desde que la aceptación del imputado, de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, es un requisito de validez para la aplicación del Procedimiento Abreviado, de manera que, si no concurre dicha aceptación, no es posible proceder en conformidad a dicho procedimiento. Alega que la aceptación de los hechos de la acusación es solo un requisito establecido en la Ley para aplicar el Procedimiento Abreviado, y de ninguna manera implica el reconocimiento de responsabilidad civil por parte del demandado en los hechos que se le imputan. Agrega que, de aceptar la tesis de la renuncia a la prescripción, ésta se hizo en abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, por cuanto no consta que el Juez de Garantía haya comunicado al demandado, que estaba renunciando a la prescripción. Refiere que la aceptación de los hechos de la acusación en un procedimiento abreviado no constituye una confesión extrajudicial en los términos del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que se requiere q
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15 Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 9.225-2024 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados “Fisco de Chile con Bettiz Mariño Jorge”, el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y condenó a don Jorge Víctor Bettiz Mariño al pago de la cantidad de $22.345
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