ROBLES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
231-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Eliana Del Carmen Robles Contreras, dedujo recurso de protección en contra de la e Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, calificando como ilegales y arbitrarios los descuentos que la recurrida efectuó desde sus remuneraciones por concepto de crédito social, lo que habría vulnerado las garantías de la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, de la forma como describe en su libelo. Explica que el 17 de abril de 2015 suscribió el pagaré N°33.0133123-0 a favor de la aludida Caja, por un capital de $5.045.418, pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $138.606; venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2015. Agregó que dejó de pagar la cuota N°6, por lo que la recurrida dedujo en su contra una demanda ejecutiva, la que se tramitó en los autos Rol C-3607-16 del 1° Juzgado Civil de Concepción, en la que fue acogida la excepción de prescripción que dedujera, por sentencia de 22 de febrero de 2023. Indicó que en dichos autos el crédito pendiente fue cobrado en su totalidad, al ejercerse la cláusula de aceleración. Sostuvo que, no obstante lo anterior, a partir de octubre se le ha descontado de su sueldo mensual una cuota $70.781 por parte de la recurrida. De manera que solicitó se ordene a la recurrida el cese todo tipo de retención desde su remuneración y la consecuente restitución de aquello descontado, por la suma de $224.393. Segundo: Que, al informar la recurrida se refirió a los antecedentes referidos a doña Albertina del Carmen Miranda Palma, quien no es parte en esta causa. Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes expuestos por la recurrente y, en especial, de los documentos acompañados se constata que: a) La Caja de Compensación Los Andes otorgó a la recurrente, el 17 de abril de 2015 un crédito por $5.045.418 que se pagaría en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $138.606, constituyéndose en mora en noviembre de 2015. b) Con ocasión del retraso en el pago, la recurrida inició un juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-3607-2016. En dicho proceso, cuyo expediente digital y la copia de la sentencia fue acompañada por la recurrente, es posible constatar que la deudora compareció oponiendo la excepción de prescripción, la que fue acogida mediante sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha once de enero de dos mil veinticuatro. c) A partir de la remuneración de octubre de 2024 la recurrida comenzó a efectuar descuentos a la recurrente por $70.781. Cuarto: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes a la trabajadora, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, teniendo especialmente en cuenta que ya ha existido una declaración judicial d
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Eliana Del Carmen Robles Contreras, dedujo recurso de protección en contra de la e Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, calificando como ilegales y arbitrarios los descuentos que la recurrida efectuó desde sus remuneraciones por concepto de crédito social, lo que habría vulnerado las garantías de la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, de la forma como describe en su libelo. Explica que el 17 de abril de 2015 suscribió el pagaré N°33.0133123-0 a favor de la aludida Caja, por un capital de $5.045.418, pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $138.606; venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2015. Agregó que dejó de pagar la cuota N°6, por lo que la recurrida dedujo en su contra una demanda ejecutiva, la que se tramitó en los autos Rol C-3607-16 del 1° Juzgado Civil de Concepción, en la que fue acogida la excepción de prescripción que dedujera, por sentencia de 22 de febrero de 2023. Indicó que en dichos autos el crédito pendiente fue cobrado en su totalidad, al ejercerse la cláusula de aceleración. Sostuvo que, no obstante lo anterior, a partir de octubre se le ha descontado de su sueldo mensual una cuota $70.781 por parte de la recurrida. De manera que solicitó se ordene a la recurrida el cese todo tipo de retención desde su remuneración y la consecuente restitución de aquello descontado, por la suma de $224.393. Segundo: Que, al informar la recurrida se refirió a los antecedentes referidos a doña Albertina del Carmen Miranda Palma, quien no es parte en esta causa. Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes expuestos por la recurrente y, en especial, de los documentos acompañados se constata que: a) La Caja de Compensación Los Andes otorgó a la recurrente, el 17 de abril de 2015 un crédito por $5.045.418 que se pagaría en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $138.606, constituyéndose en mora en noviembre de 2015. b) Con ocasión del retraso en el pago, la recurrida inició un juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-3607-2016. En dicho proceso, cuyo expediente digital y la copia de la sentencia fue acompañada por la recurrente, es posible constatar que la deudora compareció oponiendo la excepción de prescripción, la que fue acogida mediante sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha once de enero de dos mil veinticuatro. c) A partir de la remuneración de octubre de 2024 la recurrida comenzó a efectuar descuentos a la recurrente por $70.781. Cuarto: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes a la trabajadora, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, teniendo especialmente en cuenta que ya
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2 Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Eliana Del Carmen Robles Contreras, dedujo recurso de protección en contra de la e Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, calificando como ilegales y arb
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