GALLEGUILLOS / FERIANTES MAYORISTAS AFEMA S.A.
Rol
53616-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, quien deduce recurso de protección en contra de la sociedad de Feriantes Mayoristas Afema S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de los locales comerciales que arrienda en la feria, sin mediar aviso, conducta que considera vulneratoria a las Garantías Constitucionales consagradas en los numerales 2° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, se dispongan las medidas para el cese de esta perturbación y se ordene que no se le limite su derecho a hacer uso de los referidos locales, sino hasta que se declare extinto el contrato de arrendamiento, con costas. Segundo: Que, en su informe, la sociedad de Feriantes Mayoristas Afema S.A., señala que el actor efectivamente desarrolla su actividad en la misma, pero no en calidad de arrendatario, sino que, como usuario comerciante, en cuyo caso se solicita un permiso de ingreso temporal previo pago de un derecho para exponer y vender sus mercaderías en el local. Afirma que la sociedad tiene el derecho soberano de disponer quienes pueden o no exponer sus productos en el recinto, decidiendo, en consecuencia, obrar de dicha manera respecto del recurrente ante su conducta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. Cuarto: Que consta en estos autos que con fecha 28 de marzo de 2024, la Directiva de Feriantes Mayoristas Afema S.A. le comunica al actor la decisión de que entregue el puesto N° 30 ubicado en el sector cobertizos, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la notificación. Quinto: Que, a folio 12 de la carpeta electrónica la recurrido allegó copia del Reglamento Interno de funcionamiento de la Feria. Consta en su artículo 10° que cada asociado está obligado a pagar a Afema S.A., un derecho por ingreso en su carácter de usuario de la feria, fijado por el Directorio. Del mismo modo, pagarán un derecho de uso de los puestos o módulos las personas que no sean accionistas ya sea que laboren en un día ordinario de feria o en distintos días. En el Título IV denominado “De los usuarios” se detallan las obligaciones y deberes en cuanto a la instalación y uso de cada módulo, junto con la relación de los productos que se expenden en la feria y el cumplimiento de la normativa legal a la que se encuentran sujetos. Por su parte en el Título V se regula “La Junta de Disciplina y las sanciones”. En el artículo 27° indica que el Directorio designará de entre los asociados de la feria
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido por don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión comunicada con fecha 28 de marzo de 2024, consistente en el cierre del puesto del N° 30 ubicado en el sector cobertizos, debiendo la sociedad recurrida desarrollar el procedimiento disciplinario dispuesto en el Reglamento de fecha 21 de octubre de 1994. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz. Rol Nº 53.616-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s), Sr. Jorge Pizarro A., Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Suplente Sr. Pizarro por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, quien deduce recurso de protección en contra de la sociedad de Feriantes Mayoristas Afema S.A., por el acto arbitrario e ilegal
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