LLAUCA/VIDAL
Rol
11682-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°11.682-2025, la parte recurrente apeló en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, conjuntamente con denegar la orden de no innovar solicitada, declaró admisible el recurso de protección deducido, con excepción de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición, de manera que al no revestir la decisión recurrida ninguna de estas calidades, en aquella parte que resolvió la orden de no innovar, dicho arbitrio resulta improcedente. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en aquella parte que resolvió denegar la orden de no innovar solicitada. Se confirma, en lo demás apelado, la misma decisión. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.682-2025
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición, de manera que al no revestir la decisión recurrida ninguna de estas calidades, en aquella parte que resolvió la orden de no innovar, dicho arbitrio resulta improcedente. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en aquella parte que resolvió denegar la orden de no innovar solicitada. Se confirma, en lo demás apelado, la misma decisión. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.682-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°11.682-2025, la parte recurrente apeló en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, conjuntamente con denegar la orden de no innovar solicitada, declaró admisible el recurso de protección deducido, con excepción de la garantía del artículo 19 N° 1 de
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