C.A. de San Miguel

ORLANDINI SALVADOR / JIS PARKING SPA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°13-2025 PROTECCION

Rol

12373-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: En estos autos compareció don Jorge Orlandini Salvador, quien dedujo recursos de protección acumulados en contra de JIS Parking SpA, representada por Cristian Insunza González, de su administrador Marcelo Inzunza González y de Patricio Fuentes Canales, gerente de operaciones del mall Paseo San Bernardo, por los actos consistentes en la expulsión de un inmueble arrendado, a través de vías de hecho, la prohibición de ingreso, el corte de energía eléctrica y de suministro de agua del local arrendado y la ocupación por parte de terceros mediante la fuerza, todo en relación con el establecimiento arrendado a través de un contrato consensual. Estima que tales actuaciones resultan arbitrarias, ilegales y vulneratorias de sus derechos constitucionales de los numerales 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se prohíba a las recurridas negar el ingreso del actor a los bienes arrendados y decretar las medidas procedentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos enumerados en esa misma disposición, ante su privación, perturbación o amenaza por actos arbitrarios o ilegales. Tercero: Que los recurridos han negado la existencia de un contrato de arrendamiento con la recurrente, como así también haber recibido pago de rentas por los establecimientos objeto de la acción cautelar. Cuarto: Que, para justificar el punto, la actora acompañó copia de dos transferencias realizadas al representante de JIS Parking SpA y tres fotografías del establecimiento en cuestión. Con su recurso de apelación, adjunta capturas de pantalla de conversaciones que asegura se habrían verificado con el señalado representante y una lista de precios del local en cuestión. Quinto: Que, teniendo a la vista los antecedentes aportados, fluye que la situación de hecho que ampara el derecho que se reclama no ha resultado suficientemente establecida. En otras palabras, los medios acompañados en autos no resultan aptos para dar por asentados los presupuestos fácticos de la acción cautelar deducida, circunstancia que impide que el recurso pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°12.373-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: En estos autos compareció don Jorge Orlandini Salvador, quien dedujo recursos de protección acumulados en contra de JIS Parking SpA, representada por Cristian Insunza González,

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