10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUINTANA/BARRÍA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

7898-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-270-2017, caratulado “Quintana/ Barría”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazó la demanda indemnizatoria y, en su lugar acogió la demanda por responsabilidad extracontractual, únicamente en cuanto ordena a la demandada el pago de $ 40.000.000 al menor demandante Patricio Quintana Barraza y la suma de $15.000.000 a cada uno de sus padres, todo por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4º del mismo cuerpo normativo. Refiere que los sentenciadores eligieron sólo ciertas piezas del proceso para fundar el fallo revocatorio, omitiendo el análisis del resto de la prueba rendida, recalcando que la obligación que pesa sobre un prestador de salud, es siempre una obligación de medio y que las infortunadas consecuencias que sufrió la criatura no pueden ser objeto de un juicio de atribución necesaria a la acción de su parte, tal como se desprendería de la prueba testimonial, cuyo análisis -afirma- fue omitido; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se confirme la sentencia de primera instancia. 3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que si bien

Fallo

fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazó la demanda indemnizatoria y, en su lugar acogió la demanda por responsabilidad extracontractual, únicamente en cuanto ordena a la demandada el pago de $ 40.000.000 al menor demandante Patricio Quintana Barraza y la suma de $15.000.000 a cada uno de sus padres, todo por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4º del mismo cuerpo normativo. Refiere que los sentenciadores eligieron sólo ciertas piezas del proceso para fundar el fallo revocatorio, omitiendo el análisis del resto de la prueba rendida, recalcando que la obligación que pesa sobre un prestador de salud, es siempre una obligación de medio y que las infortunadas consecuencias que sufrió la criatura no pueden ser objeto de un juicio de atribución necesaria a la acción de su parte, tal como se desprendería de la prueba testimonial, cuyo análisis -afirma- fue omitido; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se confirme la sentencia de primera instancia. 3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéll

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-270-2017, caratulado “Quintana/ Barría”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primer

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