SALAMIA ROJAS CON PAREDES CISTERNA
Rol
4519-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4440-2021, caratulado “Salamia Rojas/ Paredes Cisterna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones dicha ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda, declarándose la resolución del contrato objeto de la litis y la restitución de $8.500.000. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo. Refiere que el vicio de casación se configura porque los sentenciadores omitieron valorar determinados antecedentes probatorios, falencia que -afirma- pese a ser corroborada por la respectiva Corte de Apelaciones no fue subsanada ni derivó en la invalidación de la sentencia de primera instancia; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, o bien se determine el estado en que queda el proceso, remitiéndolo para el conocimiento de un tribunal no inhabilitado, con costas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la correspondiente Corte de Apelaciones, cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda, declarándose la resolución del contrato objeto de la litis y la restitución de $8.500.000. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo. Refiere que el vicio de casación se configura porque los sentenciadores omitieron valorar determinados antecedentes probatorios, falencia que -afirma- pese a ser corroborada por la respectiva Corte de Apelaciones no fue subsanada ni derivó en la invalidación de la sentencia de primera instancia; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, o bien se determine el estado en que queda el proceso, remitiéndolo para el conocimiento de un tribunal no inhabilitado, con costas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la correspondiente Corte de Apelaciones, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte en contra de la sentencia del tribunal a quo, resulta inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 7º.- Que el recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 1826 y 1489 del Código Civil; 1 y 3 inciso 2º del Decreto Ley Nº 3516; y, 3 inciso final de la Ley Nº 19.880. Argumenta que los sentenciadores efectúan una aplicación incompleta de la ley
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4440-2021, caratulado “Salamia Rojas/ Paredes Cisterna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia
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