JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

SAUTEREL/QUIÑELÉN

Rol

10627-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el rol C-95-2022, caratulado “Sauterel/ quiñelén”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 19 a 24 y 2195 del Código Civil; 19 Nºs 1, 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República; y, 170 del Código de Procedimiento Civil. Luego de referir la prueba, afirma que su parte logró acreditar el dominio como heredero de los inmuebles sub judice, añadiendo que el demandado no negó estar ocupando la porción de terreno objeto de restitución, sino que simplemente trató de justificarla; seguidamente argumenta que los sentenciadores no analizan la totalidad de la prueba acompañada, limitándose a descartar la concurrencia de uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción, agregando que tampoco se habrían pronunciado sobre el mandato tácito y recíproco invocado, figura que -asevera- lo autorizaba para accionar, en apoyo a esta última afirmación cita jurisprudencia y doctrina; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que revoque la sentencia recurrida como en justicia y derecho corresponda. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que identificar los lotes señalados en la demandada con alguno de los 10 inmuebles indivi

Fallo

fallo de primer grado de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 19 a 24 y 2195 del Código Civil; 19 Nºs 1, 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República; y, 170 del Código de Procedimiento Civil. Luego de referir la prueba, afirma que su parte logró acreditar el dominio como heredero de los inmuebles sub judice, añadiendo que el demandado no negó estar ocupando la porción de terreno objeto de restitución, sino que simplemente trató de justificarla; seguidamente argumenta que los sentenciadores no analizan la totalidad de la prueba acompañada, limitándose a descartar la concurrencia de uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción, agregando que tampoco se habrían pronunciado sobre el mandato tácito y recíproco invocado, figura que -asevera- lo autorizaba para accionar, en apoyo a esta última afirmación cita jurisprudencia y doctrina; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que revoque la sentencia recurrida como en justicia y derecho corresponda. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que identificar los lotes señalados en la

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el rol C-95-2022, caratulado “Sauterel/ quiñelén”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de

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