2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BURGOS/VILLEGAS

Rol

11884-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento monitorio seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol N° 2910-2024, caratulado “Burgos/ Villegas”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Valdivia, que confirmó aquella de primer grado de siete de octubre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se desestimó la oposición deducida por el recurrente. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Javier Rivas Muena, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de diecinueve de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. N° 11.884-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Javier Rivas Muena, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de diecinueve de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. N° 11.884-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento monitorio seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol N° 2910-2024, caratulado “Burgos/ Villegas”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Valdivia, que confirmó aquell

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