2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA (/CONSTRUCTORA AUSTRALIS SPA)

Rol

6899-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Ángel Videla Landero, abogado, en representación de la parte demandante don Braulio Herrera Cid, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministra señora Carolina Brengi Zunino, ministro señor Daniel Aravena Pérez (s) y abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de tres de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó la que declaró la incompetencia del tribunal para conocer del asunto y la caducidad de las acciones por vulneración de derechos fundamentales y despido indirecto. Señala que al declararse la incompetencia por el tribunal de instancia para conocer del asunto, se soslayó que previno en el conocimiento del asunto al tramitar la medida prejudicial probatoria y la causa hasta la realización de la audiencia preparatoria, lo que no puede ser alterado con posterioridad como ocurrió en la especie, además que la demandada puede contar con más de un domicilio y sin perjuicio que con el cumplimiento parcial de la medida prejudicial y con las defensas de fondo que efectuó en la contestación de la demanda, prorrogó la competencia. Agrega que no era procedente declarar la caducidad de las acciones, pues luego de la desvinculación del trabajador presentó medida prejudicial probatoria, lo que genera el efecto de interrumpir la caducidad y la prescripción de las acciones, teniendo presente que se ha resuelto que la voz “recurrir” que utiliza el artículo 168 del Código del Trabajo se refiere a comenzar un proceso judicial, lo que se cumple con la medida prejudicial, y que, además, cuando se inicia de tal manera una causa, no se establece un plazo judicial para la interposición de la demanda. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de queja deducido y se deje sin efecto la resolución de tres de marzo último, revocándose aquella que declaró la incompetencia del tribunal y la caducidad de las acciones, ordenado proseguir con la tramitación regular de la audiencia preparatoria. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que, efectivamente confirmaron la resolución que acogió la excepción de caducidad y declaró la incompetencia para conocer del asunto al compartir sus fundamentos, pues se ajusta a lo dispuesto en la normativa sobre la materia, al haberse deducido las acciones fuera del término estatuido en la ley, teniendo en consideración la época de término de la relación laboral, y que no obstante haberse deducido una medida prejudicial, ella culminó y la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal. Por su parte la incompetencia del tribunal encuentra fundamento en el domicilio donde fue notificada la demandada y lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que reglan los efectos de la presentación de una medida prejudicial probatoria respecto a la caducidad de plazo para la interposición de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y una demanda por despido indirecto, así como los

Fundamentos

fundamentos por los que se acogió la excepción de incompetencia. Sexto: Que, al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que en la especie no concurre, por cuanto se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una expresión de la disconformidad del recurrente, que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía. Por otra parte, los jueces recurridos para acoger la excepción de incompetencia, tuvieron en consideración el domicilio donde fue notificada la medida prejudicial como los antecedentes que acompañó la demandada a su contestación de la demanda, de donde consta que aquel se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que resolvió la materia, y en consecuencia, teniendo presente lo previsto en el artículo 423 del Código del Trabajo, lo resuelto está conforme al mérito del proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Carolina Brengi Zunino, ministro señor Daniel Aravena Pérez (s) y abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández. Se previene que la ministra Señora Gajardo y el abogado integrante señor Vidal que concurren a la decisión sin compartir el primer párrafo del considerando sexto, sino que teniendo presente que de los antecedentes de la causa se desprende que efectivamente desde la separación del trabajador hasta la interposición de la demanda transcurrió con creces el término que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°6.899-25.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Ángel Videla Landero, abogado, en representación de la parte demandante don Braulio Herrera Cid, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministra señor

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