DOMÍNGUEZ LOPEZ MARCELO DANIEL CONTRA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
12420-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en causa RIT 3.062-2019 RUC 1.900.499.151-9, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, según consta en sentencia de fecha 09 de diciembre de 2020, la que fue cumplida satisfactoriamente conforme lo informado por el Centro de Reinserción Social de dicha ciudad, mediante Informe de egreso de fecha 11 de enero de 2022; 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de doce años en Chile, junto a su hijo chileno y pareja, sin que registre, desde la condena del año 2020, otro tipo de antecedentes penales; 3°) Que, además, la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva no consideró la actual situación familiar, laboral y social del amparado, asilándose en criterios formales, sin considerar que la condena invocada fue sustituida por la de remisión condicional y, la misma, fue cumplida satisfactoriamente; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la resolución ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado demuestran un arraigo familiar, laboral y social que la autoridad recurrida no ha considerado al resolver la solicitud. En efecto, los hechos asentados en el motivo segundo dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y un contrato de trabajo, que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°69-2025 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Lisandro Riascos Bonilla, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25108537, de 26 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud, mediante resolución debidamente fundada. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°12.420-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado míni
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