1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

VALESKA ANDREA BELLO VARAS CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA

Rol

59733-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos noveno a duodécimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a noveno, del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los fundamentos noveno a duodécimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a noveno, del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el demandante es dueño del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada tiene un vínculo matrimonial con el anterior propietario del bien. 3.- Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de las que, sobre este punto, se sirve la disposición transcrita precedentemente, pues, en lo que interesa, señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los fundamentos noveno a duodécimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a noveno,

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