C.A. de Talca

LILLO VALENZUELA MAURICIO CONTRA DON JOHN LANDERO SALGADO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL Y GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

13190-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados, contemplada en el artículo 6, N°12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19, N°26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; 2°) Que, en este contexto, al haberse dispuesto el traslado del amparado a un penal distante a más de mil seiscientos kilómetros donde se encuentra su entorno familiar, sin que se haya ponderado y revisado la conveniencia de su traslado a un penal más cercano a su domicilio, la recurrida no ha justificado tal decisión, lo que resultaba indispensable para acreditar la proporcionalidad de la medida, máxime si no se ha esgrimido que el amparado haya sido objeto de una medida disciplinaria durante su reclusión, optando por una medida que afecta sustancialmente sus garantías fundamentales, contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tornándola en ilegal, por desproporcionada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°220-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Mauricio Antonio Lillo Valenzuela, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°6.787/2024, de 18 de octubre de 2024 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al penal de Parral, debiendo el antes individualizado recurrente ser retornado a la brevedad posible a la Región de Antofagasta o a una Región contigua a aquella. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase N°13.190-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados, contemplada en el artículo 6, N°12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, supone una pon

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