2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INVERSIONES CCA S.A./IVANSCHITZ

Rol

13864-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGE RECUSACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que el abogado don Mario Rojas Sepúlveda, en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “Inversiones CCA S.A. / Inversiones Versluys Limitada”, en el rol de la Corte de Apelaciones de Concepción, I.C. N°1959-2024, presenta recusación en contra de la abogada integrante señora Bárbara Ivanschitz Boedeguer, por afectarle la causal prevista en el artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, atendido que declaró su inhabilidad en relación al abogado de la parte demandada, don Bruno Caprile Biermann. 2° Que, sobre la materia, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” 3° Que, al examinar el libelo de recusación del incidentista, se aprecia que si bien la causal invocada no se configura exactamente en la especie, puesto que el numeral 15° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales está referido a “Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad” mientras que lo expresado por la recusada es el hecho de tener una relación de amistad con el abogado de la demandada, lo cierto es que dicha situación podría constituir una hipótesis que impediría la concurrencia de un tribunal debidamente imparcial para conocer del asunto, máxime si la propia señora Ivanschitz Boedeguer ha advertido de esta situación, la que solo ha podido enmarcarse en la hipótesis más cercana a aquellas establecidas

Fallo

se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” 3° Que, al examinar el libelo de recusación del incidentista, se aprecia que si bien la causal invocada no se configura exactamente en la especie, puesto que el numeral 15° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales está referido a “Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad” mientras que lo expresado por la recusada es el hecho de tener una relación de amistad con el abogado de la demandada, lo cierto es que dicha situación podría constituir una hipótesis que impediría la concurrencia de un tribunal debidamente imparcial para conocer del asunto, máxime si la propia señora Ivanschitz Boedeguer ha advertido de esta situación, la que solo ha podido enmarcarse en la hipótesis más cercana a aquellas establecidas en el artículo 196 del citado cuerpo legal, la cual se estima atendible en la especie. 4° Que, en consecuencia, habiéndose hecho la consignación que dispone la ley, constando de los antecedentes y de lo antes razonado, que la causa alegada es legal y que los hechos en que se funda constituyen la causal invocada, se acogerá el acogerá el incidente de recusación a su respecto. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se acoge la recusación promov

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo la presentación de 22 de abril del año en curso: A lo principal: VISTO: 1° Que el abogado don Mario Rojas Sepúlveda, en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “Inversiones CCA S.A. / Inversiones Versluys Limitada”, en el rol de la Corte de Apelaciones de Concepción, I.C. N°1959-2024, presenta recusación en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica