2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

LUIS BORIS PEREZ FAUNDEZ CON MARCELA LINDANA OLIVERA AVILA

Rol

56211-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados sobre procedimiento de precario ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, Rol C-4435-2023 caratulados “Olivera con Pérez”, por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de precario, sin costas. El demandado apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil. Expresa, en síntesis que su representado ocupa el inmueble en su calidad de ex conviviente y padre del hijo en común con la actora, habiendo vivido en el bien durante décadas, incluso realizando aportes económicos y de mantención, hechos que constituyen un vínculo que excede ampliamente una mera tenencia tolerada o ignorada, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 2195, inciso segundo del Código Civil, incurriendo los jueces del grado en los yerros que se denuncian. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece doña Marcela Lindana Olivera Ávila, deduciendo demanda de precario en contra de don Luis Boris Pérez Faúndez, solicitando condenarlo a la restitución del inmueble, con costas. Funda la acción en que es dueña de la propiedad ubicada en calle Las Tepas N°745, Sector Francke, ciudad de Osorno, inscrito a fojas 385 vuelta número 448 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Señala que, hace aproximadamente 10 años atrás mantuvo una relación de convivencia sentimental con el demandado en el referido inmueble, y nació un hijo en común, que actualmente tiene 25 años, sin embargo afirma que l

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil. Expresa, en síntesis que su representado ocupa el inmueble en su calidad de ex conviviente y padre del hijo en común con la actora, habiendo vivido en el bien durante décadas, incluso realizando aportes económicos y de mantención, hechos que constituyen un vínculo que excede ampliamente una mera tenencia tolerada o ignorada, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 2195, inciso segundo del Código Civil, incurriendo los jueces del grado en los yerros que se denuncian. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece doña Marcela Lindana Olivera Ávila, deduciendo demanda de precario en contra de don Luis Boris Pérez Faúndez, solicitando condenarlo a la restitución del inmueble, con costas. Funda la acción en que es dueña de la propiedad ubicada en calle Las Tepas N°745, Sector Francke, ciudad de Osorno, inscrito a fojas 385 vuelta número 448 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Señala

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos tramitados sobre procedimiento de precario ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, Rol C-4435-2023 caratulados “Olivera con Pérez”, por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de precario, sin costas. El demandado apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia,

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