6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CABRERA/FISCO DE CHILE

Rol

162274-2022

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Los fundamentos sexto párrafo segundo y séptimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, contenidos que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. SEGUNDO: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que los tres actores han experimentado dolor, sufrimiento y angustia por la detención y torturas sufridas por acción de agentes del estado, padecimientos que han repercutido tanto en el plano físico como psicológico de los mismos, según se detalla latamente en los informes psiquiátricos, psicológicos y médicos, acompañados oportunamente en primera instancia. TERCERO: Que bajo ese escenario, si bien el tiempo de detención que afectó a los demandantes emerge como un criterio a ponderar para el cálculo del daño moral y, en ese sentido, ciertamente la situación de Patricio Guzmán marca una diferencia en relación con los otros actores, no es posible soslayar el contexto fáctico inmediatamente anterior, así como los sucesos coetáneos y posteriores a la privación ilegítima de libertad y que fueron explicitados en los considerandos que se dieron por reproducidos en el motivo primero de esta sentencia. Asimismo, el contenido y las conclusiones a que se arribó en cada uno de los informes psicológicos, psiquiátricos y médicos rendidos en la causa, emergen como antecedentes pertinentes a tener presente al fijar la cantidad a indemnizar. Así, tratándose de Hortensia Diaz, Patricio Cabrera y Patricio Guzmán, se describe que padecen de trastorno por estrés postraumático y depresión, entre otras afecci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, con excepción de su considerando vigésimo, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Los fundame

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