JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

BANCO SANTANDER - CHILE CON IGLESIAS BROUSSET MANUEL (S)

Rol

26642-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos rol C-13-2020, caratulados “Banco Santander – Chile con Iglesias Brousset Manuel”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés el Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones e indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de Distribuidora Porvenir Limitada, representada legalmente por don Manuel Gerardo Iglesias Brousset, en calidad de deudor principal y en contra de don Manuel Gerardo Iglesias Brousset, en su calidad de fiador y codeudor solidario, y, se declaró el término inmediato del contrato de arrendamiento y se ordenó a la arrendataria la restitución del inmueble, condenándose a la parte demandada al pago de las rentas impagas, que ascienden a la suma de 322,07.- Unidades de Fomento y a todas aquellas rentas que se sigan devengando hasta su pago efectivo, más los intereses máximos convencionales para operaciones de crédito de dinero y al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente en la cláusula penal, equivalente al 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, esto es, a la suma de 1.780,587 Unidades de Fomento y al pago de las costas de la causa. La demandada dedujo recurso de casación en la forma y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro, rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión. En contra de esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido el artículo 10 número 10 de la Ley Nº 18.101, y artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, fundado en la no realización del trámite esencial de las reconvenciones de pago. Argumenta además que el actor no acreditó la existencia de rentas presuntamente adeudadas por el arrendatario ni sobre la cuantía o extensión temporal de las misma entre las partes, y no obstante ello la sentencia acoge la demanda del Banco Santander Chile sólo mediante una presunción judicial que en el caso concreto, no reviste ni reúne las características de gravedad y precisión suficientes para formar el certero y pleno convencimiento del sentenciador. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece el abogado don Emerson González Subiabre, mandatario judicial del Banco Santander-Chile, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones e indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de la Distribuidora Porvenir Limitada, en calidad de deudor principal y, en contra de don Manuel Gerardo Iglesias Brousset, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Funda su demanda señalando que por instrumento privado de fecha 26 de agosto de 2015, ante el Notario de Puerto Montt el Banco Santander Chile, dio en arrendamiento a la demandada, con opción de compra el Predio Millaray dos A, inscrito a fojas 81 número 121 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2018. Señala que las partes celebraron un contrato de arrendamiento el día 31 de enero de 2018, por un plazo de ciento cuarenta y cuatro meses desde la fecha en que se inscriba el dominio del inmueble a nombre del Banco Santander- Chile. La renta mensual del arrendamiento es de la suma de 91,55 Unidades de Fomento; las siguientes 143 rentas mensuales se pactaron en 46,01 Unidades de Fomento, pagado en el acto la primera renta por la arrendataria y las siguientes serían pagadas en mensualidades anticipadas, a partir de 30 días después de la fecha de inscripción del dominio del inmueble en favor de la demandante. Afirma que en la cláusula vigésima del contrato, don Manuel Gerardo Iglesias Brousset se constituyó personalmente en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que del contrato emanan o pudieran emanar en el futuro para la arrendataria. Sostiene que la arrendataria no ha pagado desde la renta de arrendamiento N°17 con vencimiento el día 02 de julio del año 2019, adeudando a su representado la suma de 322,07 Unidades de Fomento, por concepto de rentas de arrendamiento impagas y vencidas y por concepto de cláusula penal el 30% de las 129 rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, el 02 de julio de 2019, todas por la suma de 46,01 Unidades de Fomento, adeudando 1.780,587 Unidades de Fomento, que a modo meramente referencial al día 28 de enero de 2020, equivale en pesos a la suma de $50.453.841. Solicita que se acoja a tramitación y se declare: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución del inmueble arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; b) Que, se condena a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento impagas, que ascienden a la suma de 322,07.- Unidades de Fomento, que a modo meramente referencial al día 28 de enero de 2020 equivalen en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, a la suma de $9.126.018.-; y a todas aquellas rentas que se sigan devengando hasta su pago efectivo; más los intereses máximos convencionales para operaciones de crédito de dinero calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago; c) Que, se condena a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, esto es, a la suma de 1.780,587.- Unidades de Fomento.- que a modo meramente referencial al día 28 de enero de 2020, equivale en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, a la suma de $50.453.841. d) se condene al demandado al pago de las costas de la causa. 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandada principal y fiador solidario. 3.- Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y se realizó la segunda reconvención a los demandados. 4.- El juez de primera instancia acogió la demanda, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada. Tercero: Que la sentencia recurrida confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda, para ello los sentenciadores tienen por establecido en base a la prueba documental aportada la existencia de un contrato de arrendamiento, fecha de inicio, naturaleza, contenido y estipulaciones; canon de arrendamiento convenido, número de rentas pactadas 145, pagadas 17, saldo impago; los términos convenidos en la cláusula penal establecida en el contrato y efectividad de adeudarse las sumas demandadas en el libelo pretensor, concluyendo que correspondía a la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, lo que no ocurrió por su rebeldía, encontrándose en mora al momento de interponer la acción, y no habiendo pagado las rentas impagas al momento de la reconvención, adeudando desde la renta N°17 con vencimiento el día 02 de julio del año 2019, la suma de 322,07 Unidades de Fomento, y aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble, conforme a lo establece el artículo 6 de la Ley 18.101. Enseguida razona, en cuanto a la solicitud de indemnización moratoria, que se desprende del contrato analizado, en la cláusula decimocuarta letra a), que las partes dispusieron que en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las rentas, la arrendat

Fundamentos

fundamentos que preceden pone de manifiesto que el quid de la crítica de ilegalidad dirigida contra la sentencia que se impugna en el recurso, estriba en la inobservancia de las normas probatorias que, correctamente aplicadas, habría llevado a los jueces del fondo a rechazar la acción por no haber sido acreditado por la demandante la existencia y cláusulas del contrato de arrendamiento en que funda su acción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro, rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión. En contra de esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido el artículo 10 número 10 de la Ley Nº 18.101, y artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, fundado en la no realización del trámite esencial de las reconvenciones de pago. Argumenta además que el actor no acreditó la existencia de rentas presuntamente adeudadas por el arrendatario ni sobre la cuantía o extensión temporal de las misma entre las partes, y no obstante ello la sentencia acoge la demanda del Banco Santander Chile sólo mediante una presunción judicial que en el caso concreto, no reviste ni reúne las características de gravedad y precisión suficientes para formar el certero y pleno convencimiento del sentenciador. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece el abogado don Emerson González Subiabre, mandatario judicial del Banco Santander-Chile, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones e indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de la Distribuidora Porvenir Limitada, en calidad de deudor principal y, en contra de don Manuel Gerardo Iglesias Brousset, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Funda su demanda señalando que por instrumento privado de fecha 26 de agosto de 2015, ante el Notario de Puerto Montt el Banco Santander Chile, dio en arrendamiento a la demandada, con opción de compra el Predio Millaray dos A, inscrito a fojas 81 número 121 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2018. Señala que las partes celebraron un contrato de arrendamiento el día 31 de enero de 2018, por un plazo de ciento cuarenta y cuatro meses desde la fecha en que se inscriba el dominio del inmueble a nombre del Banco Santander- Chile. La renta mensual del arrendamiento es de la suma de 91,55 Unidades de Fomento; las siguientes 143 rentas mensuales se pactaron en 46,01 Unidades de Fomento, pagado en el acto la primera renta por la arrendataria y las siguientes serían pagadas en mensualidades anticipadas, a partir de 30 días después de la fecha de inscripción del dominio del inmueble en favor de la demandante. Afirma que en la cláusula vigésima del contrato, don Manuel Gerardo Iglesias Brousset se constituyó personalmente en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que del contrato emanan o pudieran emanar en el futuro para la arrendataria. Sostiene que la arrendataria no ha pagado desde la renta de arrendamiento N°17 con venc

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PAGE Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos rol C-13-2020, caratulados “Banco Santander – Chile con Iglesias Brousset Manuel”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés el Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones e indemnización de perjuicios e

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