ASCEND LABORATORIOS SPA CON CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL (O)
Rol
11214-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En los autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, tramitados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, rol C-11564-2019 caratulados “Ascend Laboratorios SPA con Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal”, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de pesos, condenándose a cada parte al pago de sus costas. La demandante apeló de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro confirmó la decisión. En contra de esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo infringe los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1702 y 1700 Código Civil Expone en síntesis que se infringen al no dar valor de plena prueba a los instrumentos acompañados, específicamente al instrumento privado de reconocimiento de deuda emanado de la misma demandada, ya que al alegar la contraria la excepción de pago es aquella quien debe acreditar la extinción de la obligación que se reclama ha cumplido, puesto que bajo cualquier lógica jurídica dicha excepción de pago constituye un reconocimiento implícito de la existencia de una obligación previa. Señala que de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, el fallo recurrido habría llegado a una decisión diversa a la arribada en autos en este caso que existe plena prueba de la obligación de pago discutida en autos y que, por tanto, la demanda debe ser acogida. Solicitó se invalide la sentencia recurrida, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que en lo sustancial debe acoger la demanda de cobro de pesos en todas sus partes, o al menos parcialmente en la suma que estime que corresponde, debiendo determinar la época en que se devengan reajustes e intereses que a juicio de esta parte debe contarse a lo menos desde la notificac
Fundamentos
considerando que el deudor alegó en su contestación la excepción de pago. En consecuencia, el establecimiento de tal presupuesto fáctico da cuenta de la evidente infracción de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código sustantivo, habida consideración que la actividad probatoria debía ser desplegada por la parte demandada. Es ésta quien luego de reconocer la obligación oponiendo como modo de extinguirla -el pago-, quien está constreñida a probarlo. La sentencia recurrida, en lugar de ello, impone a la parte demandante acreditar la existencia de una obligación de pago, lo que infringe la norma antes mencionada, toda vez que altera la disposición legal relativa a la distribución de la carga de la prueba, vulnerando con ello las normas reguladoras de la prueba OCTAVO: Que, conforme lo recién reflexionado, al haber efectuado la sentencia una interpretación y aplicación errada de la norma recién señalada ha incurrido en error de derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, al rechazarse la acción interpuesta, en circunstancias que ella debió ser acogida, al no haber sido acreditado el pago de forma tal que corresponde acoger el recurso de casación en el fondo.
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro confirmó la decisión. En contra de esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo infringe los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1702 y 1700 Código Civil Expone en síntesis que se infringen al no dar valor de plena prueba a los instrumentos acompañados, específicamente al instrumento privado de reconocimiento de deuda emanado de la misma demandada, ya que al alegar la contraria la excepción de pago es aquella quien debe acreditar la extinción de la obligación que se reclama ha cumplido, puesto que bajo cualquier lógica jurídica dicha excepción de pago constituye un reconocimiento implícito de la existencia de una obligación previa. Señala que de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, el fallo recurrido habría llegado a una decisión diversa a la arribada en autos en este caso que existe plena prueba de la obligación de pago discutida en autos y que, por tanto, la demanda debe ser acogida. Solicitó se invalide la sentencia recurrida, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que en lo sustancial debe acoger la demanda de cobro de pesos en todas sus partes, o al menos parcialmente en la suma que estime que corresponde, debiendo determinar la época en que se dev
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PAGE Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, tramitados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, rol C-11564-2019 caratulados “Ascend Laboratorios SPA con Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal”, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de pesos, condenándose a
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