2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

DANIELA ELSA SOLAR ALARCON CON ISABEL ALEJANDRA CORDOVA VEGA

Rol

41573-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del basamento noveno que se elimina. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos cuarto a octavo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del basamento noveno que se elimina. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que los demandados ocupen ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la actora es dueña del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. 3.- Que también resultó acreditado que la demandada ocupa el bien raíz sub lite en razón del contrato de arrendamiento de uno de marzo de dos mil veintiuno celebrado con la actual copropietaria doña Camila Ignacia Córdova Vega, título al cual el ordenamiento le reconoce la virtud de vincular jurídicamente al tenedor con el predio, de forma tal de situar al propietario en posición de tener que respetar esa tenencia. Dicho de otro modo, el título esgrimido resulta oponible. 4.- Que como se ha indicado frecuentemente por esta Corte, el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Por lo señalado, se debe entender que cuando el inciso 2 del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo “contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, la expresión que se destaca está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, no a la existencia de una convención celebrada entre las partes. Entonces, si es un hecho de la causa que la demandada ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con la copropietaria del bien, la situación descrita, la ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo entre la actual copropietaria del bien y la ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual no se reúne uno de los elementos de la esencia del precario. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-2735-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del basamento noveno que se elimina. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto a octavo del fallo de casación

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