DANIELA ELSA SOLAR ALARCON CON ISABEL ALEJANDRA CORDOVA VEGA
Rol
41573-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rol C-2735-2022, caratulados “Daniela Elsa Solar Alarcón con Isabel Alejandra Córdova” por sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés se acogió la demanda de precario, y se ordenó a la demandada restituir el inmueble dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo, con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, sin costas, ya que existió motivo plausible para litigar. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, confirmó la decisión. En contra de esta última la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 2195 inciso 2 del Código Civil, en relación al 1438, 1698 y 1703 del mismo cuerpo legal. Afirma, en síntesis que la documentación acompañada, especialmente la copia simple del contrato de arrendamiento de veinte de abril de dos mil diecisiete celebrado entre el anterior copropietario don Alejandro Solar Hormazábal y doña Isabel Córdova Vega respecto del inmueble de autos, y el contrato de arrendamiento de uno de marzo de dos mil veintiuno celebrado entre doña Isabel Alejandra Córdova Vega y doña Camila Ignacia Córdova Vega y los certificados de nacimiento de ambas acreditaban el título de ocupación oponible a la demandante. Afirma que, la demandante señala en su demanda que la demandante es comunera con la hermana de su representada, cita los títulos y sostiene que don Alejandro Solar Hormazábal, el hermano de la demandante, vendió a doña Camila Ignacia Córdova Vega (hija de su cónyuge) las acciones y derechos que le correspondían en el inmueble sub lite, quedando ésta última y la demandante copropietarias del bien, pero el fallo resta valor al contrato de arrendamient
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, confirmó la decisión. En contra de esta última la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 2195 inciso 2 del Código Civil, en relación al 1438, 1698 y 1703 del mismo cuerpo legal. Afirma, en síntesis que la documentación acompañada, especialmente la copia simple del contrato de arrendamiento de veinte de abril de dos mil diecisiete celebrado entre el anterior copropietario don Alejandro Solar Hormazábal y doña Isabel Córdova Vega respecto del inmueble de autos, y el contrato de arrendamiento de uno de marzo de dos mil veintiuno celebrado entre doña Isabel Alejandra Córdova Vega y doña Camila Ignacia Córdova Vega y los certificados de nacimiento de ambas acreditaban el título de ocupación oponible a la demandante. Afirma que, la demandante señala en su demanda que la demandante es comunera con la hermana de su representada, cita los títulos y sostiene que don Alejandro Solar Hormazábal, el hermano de la demandante, vendió a doña Camila Ignacia Córdova Vega (hija de su cónyuge) las acciones y derechos que le correspondían en el inmueble sub lite, quedando ésta última y la demandante copropietarias del bien, pero el fallo resta valor al contrato de arrendamiento legítimamente celebrado, y además n
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rol C-2735-2022, caratulados “Daniela Elsa Solar Alarcón con Isabel Alejandra Córdova” por sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés se acogió la demanda de precario, y se ordenó a la demandada restituir el inmueble dentro de dé
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