GONZALEZ BRACHO YORGE JOSE-CONTRERAS BOLIVAR LEOMAR EDUARDO CONTRA 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
12471-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1.292-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción cautelar deducida en favor de los amparados, para el sólo efecto que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago cite a los intervinientes a una audiencia, en la cual se discutan los extremos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 en torno a la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, teniendo para ello en consideración que, en los hechos, la privación de libertad de los extranjeros resulta ilegal, toda vez que ha excedido con creces el plazo dispuesto en la sentencia para materializar la expulsión ordenada y, por tanto, sus internaciones vulneran la garantía libertad personal. Regístrese y devuélvase. N°12.471-2025.
Fallo
por tanto, sus internaciones vulneran la garantía libertad personal. Regístrese y devuélvase. N°12.471-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1.292-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos
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