LUCAS CARRASCO RIQUELME / BERTA VASQUEZ BARRIENTOS
Rol
10214-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2634-2022, caratulado “Carrasco/ Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, por el cual se rechazó la acción de precario. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 170 en relación con los artículos 341 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, además de lo dispuesto en los artículos 582, 700, 1698, 1713 y 2195 del Código Civil. En primer término refiere que los sentenciadores no cumplen con el mandato contenido en el mencionado artículo 170, desde que no fundamentan la decisión de rechazar la demanda. Seguidamente acusa vulneración a las reglas reguladoras de la prueba, precisando que tal falta se configuraría porque no ponderaron adecuadamente los hechos y circunstancias que sirvieron de base a la pretensión; en tal orden, descarta que el contrato de promesa de compraventa invocado por la parte demandada haya generado un vínculo jurídico con el actor, puesto que quien se atribuyó su representación carecía de las facultades, haciendo hincapié en que a aquella época el demandante era menor de edad, por lo que un contrato de tal naturaleza requería de autorización judicial, supuesto que no se verificó. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que, la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada, para proceder al rechazo de la demanda tiene por probado que el actor es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Andalicán Nº 0818, comuna de La Pintana; de igual forma, tomando en consideración la notificación de la demanda y el ten
Fundamentos
motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, por el cual se rechazó la acción de precario. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 170 en relación con los artículos 341 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, además de lo dispuesto en los artículos 582, 700, 1698, 1713 y 2195 del Código Civil. En primer término refiere que los sentenciadores no cumplen con el mandato contenido en el mencionado artículo 170, desde que no fundamentan la decisión de rechazar la demanda. Seguidamente acusa vulneración a las reglas reguladoras de la prueba, precisando que tal falta se configuraría porque no ponderaron adecuadamente los hechos y circunstancias que sirvieron de base a la pretensión; en tal orden, descarta que el contrato de promesa de compraventa invocado por la parte demandada haya generado un vínculo jurídico con el actor, puesto que quien se atribuyó su representación carecía de las facultades, haciendo hincapié en que a aquella época el demandante era menor de edad, por lo que un contrato de tal naturaleza requería de autorización judicial, supuesto que no se verificó. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que, la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada, para proceder al rechazo de la demanda tiene por probado que el actor es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Andali
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2634-2022, caratulado “Carrasco/ Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ap
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