EN FAVOR DE DARLINE PAUL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE MIGRACIONES
Rol
12453-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”; 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25112485, de 27 de febrero de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país más de siete años y cuenta con arraigo familiar en el país según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional; 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°164-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Darline Paul, de nacionalidad haitiana por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25112485, de 27 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Regístrese y devuélvase. N°12.453-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R. Santiago, 29 de abril de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí
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