GONZÁLEZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
4249-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA EN LO APELADO LA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 4.249-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Chillán, se ha deducido recurso de protección en favor de don Pablo Andrés Larrere Puentes y doña Pablo Andrés Larrere Puentes, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que los actores habrían tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N°60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Ch
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma en lo apelado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente el recurso de protección que encabeza estos antecedentes. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena al tribunal de origen remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado, para los fines que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.249-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 4.249-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Chillán, se ha deducido recurso de protección en favor de don Pablo Andrés Larrere Puentes y doña Pablo Andrés Larrere Puentes, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante,
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