GARCÍA AMÉSTICA RODRIGO MARTY/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
11200-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 11.200-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se ha deducido recurso de protección en favor de don Rodrigo Marty García Améstica, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que el actor habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N°60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: … 3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal para el sector público. En su artículo 41 se estatuyó: “Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 11.200-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se ha deducido recurso de protección en favor de don Rodrigo Marty García Améstica, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que el actor habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N°60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: … 3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal para el sector público. En su artículo 41 se estatuyó: “Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas
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1 Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 11.200-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se ha deducido recurso de protección en favor de don Rodrigo Marty García Améstica, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona qu
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