26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA DON NICOLAS SA CON TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

195373-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a décimo y vigésimo noveno a trigésimo primero, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por sentencia de esta misma fecha. Se repiten, asimismo, los razonamientos décimo cuarto a vigésimo primero del

Fallo

fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a décimo y vigésimo noveno a trigésimo primero, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por sentencia de esta misma fecha. Se repiten, asimismo, los razonamientos décimo cuarto a vigésimo primero del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que Juan Pablo Díaz Cumsille, Inmobiliaria Don Nicolás S.A., Dics Gestión Inmobiliaria S.A. y Díaz Cumsille Ingeniería y Construcción S.A., deducen demanda de indemnización de perjucios por responsabilidad extracontractual en contra de Televisión Nacional de Chile y de Paulina de Allende-Salazar León, señalando que el 28 de julio de 2014, a través de su programa “Esto no tiene nombre”, emitido por señal abierta, la demandada, en adelante TVN, emitió el reportaje denominado “Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas”, en el cual se divulgó información falsa, consistente en que la superficie de uno de los departamentos de un proyecto inmobiliario desarrollado por los actores, era inferior a la ofrecida, situación que afectaría a toda la línea de la edificación, cuestión que, además de no ser efectiva, dejó a los demandantes expuestos al escarnio y cuestionamiento público, de modo que procede que se indemnicen los perjuicios ocasionados a cada uno de ellos en los términos que singulariza. 2.- Que TVN solicitó el rechazo de la acción, para lo cual sostuvo, en primer lugar, que su parte no ha incurrido en ilícito alguno, toda vez que el hecho de que se trata es de relevancia pública, contexto en el que debe prevalecer la libertad de información, máxime si se limitó a investigar y a reproducir la realidad del mercado inmobiliario en general. Consigna, igualmente, que el propósito central del reportaje fue destacar la falta de identidad entre lo ofrecido y lo vendido en el caso de las ventas en verde. Enseguida arguye que la información develada se sustentó en los planos y mediciones en terreno realizadas por especialistas en la materia, a la vez de que los demandantes no sólo omitieron manifestar su parecer al respecto, a pesar de que se les instó para ello, sino que, además, dos de los actores hicieron uso del derecho de rectificación contemplado en la Ley de Prensa. Del mismo modo recalca que los datos entregados por los demandantes, tendientes a acreditar la identidad entre la superficie del departamento ofrecido y el vendido a los compradores, no corresponden a la unidad que sirvió de base al reportaje sino a una distinta. A continuación sostiene que los medios de comunicación, se rigen por un régimen especial de responsabilidad, establecido en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental y los artículos 39 y 40 de la Ley N° 19.733, destinado a casos como el de autos. 3.- Que para resolver el asunto sometido al

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos p

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