20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE CON GATICA CORONA CAROLA

Rol

322-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 322-2024 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Fisco de Chile con Gatica Corona Carola”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el siete de diciembre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de prescripción opuesta por los demandados. En la especie, comparece doña Ruth Israel López, por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de don José Francisco Becar Delgado y doña Carola del Carmen Gatica Corona, a objeto que se les condene solidariamente al pago de una indemnización a favor del Fisco de Chile, ascendente a $43.457.455. Funda la demanda en que durante el año 2015 doña Carola Gatica Corona se concertó con don José Francisco Becar, a fin de utilizar diversas facturas ideológicamente falsas, que daban cuenta de servicios inexistentes, para de esta forma defraudar a la Cenabast, institución que pagó el importe de cada una de estas facturas, que en total ascendieron a la suma de $31.108.121.-, además de la cantidad de $12.349.334.-, que corresponde a 11 facturas emitidas por la sociedad Servicios Logísticos FB Cargo SpA, cuyo dueño y representante era don José Becar Delgado, por lo que en total el perjuicio irrogado al Fisco de Chile asciende a la suma de $43.457.455. Expone que los hechos descritos fueron conocidos por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento Abreviado, RIT 1116-2017, dictándose sentencia que condena a los demandados a sufrir cada uno la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y una multa equivalente a 11 UTM en relación a José Francisco Becar Delgado y 15 UTM respecto de Carola Gatica Corona, por sus responsabilidades como autores de un delito de obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes por parte de una institución descentralizada del Estado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 8 del Código Penal, cometido durante el año 2015 en la comuna de Ñuñoa. Refiere que dicho fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 20 de octubre de 2020, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. Solicita se condene a los demandados a pagar solidariamente al Fisco de Chile la suma de $43.457.455.-, que corresponde al monto defraudado. La sentencia de primera instancia señala que, con el mérito de la prueba rendida, y lo no controvertido por las partes, es posible establecer: - Que por sentencia de fecha 04 de septiembre del 2020 dictada por el 8° Juzgado de garantía de Santiago, RIT N° 1116–2017, se condenó a los demandados a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias y multas, como autores de un delito de obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes por parte de una institución descentralizada del Estado, cometido durante el año 2015. - Que, la sentencia fue dictada conforme al procedimiento abreviado, en que los acusados aceptaron expresamente los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación. - Que, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada conforme a la certificación de fecha 21 de octubre de 2020. Agrega que, en cuanto a la excepción de prescripción extintiva deducidas por los demandados, las que se fundan en el caso del demandado José Francisco Becar Delgado, en que hechos acaecieron en su caso entre el “16 de abril y el 26 de noviembre de 2015”; y en el caso de Carola Gatica Correa, “en el transcurso del año 2015”, de modo tal que, a la fecha de notificación de la demanda, el 28 de enero del 2021, transcurrió el plazo de cuatro años que dispone el artículo 2332 del Código Civil. Arguye que, si se considera la fecha de perpetración del último de los ilícitos que dan origen a la demanda, que la sentencia fijó en el transcurso del año 2015,

Fundamentos

considerando en consecuencia el último día de dicho año, a la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 21 de enero de 2021 para el caso de José Francisco Becar Delgado, y 25 de enero del mismo año, para el caso de Carola Gatica Correa, habían transcurrido más de 4 años, por lo que el plazo de prescripción ya se encontraba con creces cumplido, siendo procedente la declaración de prescripción de la acción indemnizatoria. Afirma que, respecto a las alegaciones del Fisco de Chile, cabe señalar que la estimación de la excepción de prescripción no contradice la existencia del hecho que configura el delito, sino que es la conclusión de la inacción del demandante por un periodo de tiempo determinado y cuyo resultado es la prescripción extintiva de la acción deducida, habiéndose encontrado el actor en la posibilidad de accionar como lo dispone el artículo 68 del Código Procesal Penal. Por su parte, la sentencia de segunda instancia advierte que la sentencia penal no sólo acredita el hecho ilícito, sino que además, atendida la naturaleza del procedimiento abreviado, la comisión de aquel se encuentra aceptada por los demandados, lo que permite concluir conforme al mérito de dicho fallo, que los demandados obtuvieron del Fisco fraudulentamente, prestaciones improcedentes mediante la utilización de facturas ideológicamente falsas producto de servicios inexistentes, ocasionando un perjuicio fiscal ascendente a $ 31.108.121. Luego conforme a los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, y en particular por aplicación de los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia penal condenatoria dictada en el procedimiento abreviado, permite acreditar todos los presupuestos del estatuto que se reclama, en tanto la comisión del delito penal implica la ocurrencia del hecho ilícito civil, pues existe una conducta dolosa desplegada por los demandados que causa un perjuicio al Fisco de Chile, pues aquellos, a través de la utilización de facturas falsas, esto es, de documentos mercantiles que no daban cuenta de operaciones reales, obtienen el pago de prestaciones inexistentes de parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud, por la suma total de $ 31.108.121. Luego, el hecho ilícito y el perjuicio, a la luz del artículo 470 N° 8 del Código penal, se encuentra expresamente asentado en la sentencia penal en cuestión. Indica que como corolario de lo que se ha razonado, la condena penal como autores del delito referido conlleva que corresponde a los demandados reparar el perjuicio causado por el hecho punible, de manera que se encuentra demostrada la existencia de un daño que es causal y normativamente atribuible al ilícito cometido por los demandados, como también su monto. Que lo dicho permite descartar la excepción de prescripción, pues en la especie, operó la renuncia de la prescripción, en tanto según lo consigna el

Fallo

fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 20 de octubre de 2020, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. Solicita se condene a los demandados a pagar solidariamente al Fisco de Chile la suma de $43.457.455.-, que corresponde al monto defraudado. La sentencia de primera instancia señala que, con el mérito de la prueba rendida, y lo no controvertido por las partes, es posible establecer: - Que por sentencia de fecha 04 de septiembre del 2020 dictada por el 8° Juzgado de garantía de Santiago, RIT N° 1116–2017, se condenó a los demandados a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias y multas, como autores de un delito de obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes por parte de una institución descentralizada del Estado, cometido durante el año 2015. - Que, la sentencia fue dictada conforme al procedimiento abreviado, en que los acusados aceptaron expresamente los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación. - Que, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada conforme a la certificación de fecha 21 de octubre de 2020. Agrega que, en cuanto a la excepción de prescripción extintiva deducidas por los demandados, las que se fundan en el caso del demandado José Francisco Becar Delgado, en que hechos acaecieron en su caso entre el “16 de abril y el 26 de noviembre de 2015”; y en el caso de Carola Gatica Correa, “en el transcurso del año 2015”, de modo tal que, a la fecha de notificación de la demanda, el 28 de enero del 2021, transcurrió el plazo de cuatro años que dispone el artículo 2332 del Código Civil. Arguye que, si se considera la fecha de perpetración del último de los ilícitos que dan origen a la demanda, que la sentencia fijó en el transcurso del año 2015, considerando en consecuencia el último día de dicho año, a la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 21 de enero de 2021 para el caso de José Francisco Becar Delgado, y 25 de enero del mismo año, para el caso de Carola Gatica Correa, habían transcurrido más de 4 años, por lo que el plazo de prescripción ya se encontraba con creces cumplido, siendo procedente la declaración de prescripción de la acción indemnizatoria. Afirma que, respecto a las alegaciones del Fisco de Chile, cabe señalar que la estimación de la excepción de prescripción no contradice la existencia del hecho que configura el delito, sino que es la conclusión de la inacción del demandante por un periodo de tiempo determinado y cuyo resultado es la prescripción extintiva de la acción deducida, habiéndose encontrado el actor en la posibilidad de accionar como lo dispone el artículo 68 del Código Procesal Penal. Por su parte, la sentencia de segunda instancia advierte que la sentencia penal no sólo acredita el hecho ilícito, sino que además, atendida la naturaleza del procedimiento abreviado, la comisión de aquel se encuentra aceptada por los demandados, lo que permite concluir conforme al mérito de dicho fallo, que

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15 Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 322-2024 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Fisco de Chile con Gatica Corona Carola”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el siete de di

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