C.A. de Punta Arenas

ERIKA PORRAS VALENZUELA C/DIARIO EL PINGUINO

Rol

5040-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerando quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que lo primero que se debe analizar, es el tenor de las publicaciones hechas por la recurrida los días 1 y 3 de diciembre de 2024, destacándose que la primera de ellas se dedica en gran parte a recoger el testimonio de la denunciante de abuso sexual, funcionaria del área de matronería del Hospital Clínico de Magallanes, quien menciona en su relato a la recurrente, indicando su nombre y lugar de trabajo, y refiriendo un encuentro que tuvo con ella días después de la denuncia. Cabe destacar que se trata del relato de hechos sucedidos en la época cercana a la comisión del delito que denunció, los que no van acompañados de alguna calificación a la persona de la recurrente, o de acciones cometidas por ella, por lo que no se puede estimar que se trate de un acto ilegal o arbitrario, que afecte alguna de las garantías de la actora. En cuanto a la segunda publicación, del 3 de diciembre de 2024, no menciona a la recurrente, sino que en él se expresan dichos de distintos funcionarios públicos de la región acerca del tema ya expuesto. Segundo: De acuerdo con ello, no se aprecia la concurrencia de algún acto ilegal y/o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenace la garantía fundamental del derecho a la honra o de propiedad de la actora, o de cualquiera otra, por lo que el recurso será rechazado, como se dirá. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado dictado por esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Zepeda, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección interpuesto, ordenando a la recurrida retirar de circulación de su página web, el reportaje publicado el 1° de diciembre de 2024, por los siguientes fundamentos: 1°) El hecho de exponer en la señalada nota el nombre, cargo y lugar de trabajo de la actora, innecesariamente, por no ser ella quien está siendo sujeto de una denuncia por abuso sexual, constituye un acto arbitrario, esto es, carente de razonabilidad, que vulnera el derecho a la honra de la recurrente, consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al vincularla a un hecho denunciado como delito, que además está vinculado con su lugar de trabajo, que es el servicio de maternidad de un hospital público. 2°) Que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos, en términos tales que estos últimos no resulten amenazados, que es lo que ocurrió en este caso, mediante la exposición infundada de los antecedentes de la recurrente de auto

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerando quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que lo primero que se debe analizar, es el tenor de las publicaciones hechas por la recurrida los días 1 y 3 de diciembre de 2024, destacándose que la primera de ellas se dedica en gran parte a recoger el testimonio de la denunciante de abuso sexual, funcionaria del área de matronería del Hospital Clínico de Magallanes, quien menciona en su relato a la recurrente, indicando su n

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