JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

CONSTRUCTORA JARCON LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

11228-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 11.228, caratulados “CONSTRUCTORA JARCON LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y la demanda subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado al dar aplicación a la causa de autos de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1552 del Código Civil. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta aplicación de la norma transgredida, los tribunales de instancia habrían llegado a la conclusión de que su parte enfrentó diferentes obstáculos e inconvenientes durante la ejecución del proyecto, acogiendo su demanda. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, cabe señala que los jueces de instancia tuvieron por acreditado que por parte de la demandante -y recurrente de casación- existió un incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponía el contrato de marras, no efectuando la entrega del mobiliario urbano y juegos infantiles en la forma y plazos que fueron convenidos y aceptados en las bases de licitación y acta de adjudicación celebrada entre las partes, incluso tras la concesión de plazos extraordinarios para su entrega. Quinto: Que, no alegada la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, sólo precede descartar el capítulo de casac

Fallo

fallo recurrido se vería afectado al dar aplicación a la causa de autos de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1552 del Código Civil. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta aplicación de la norma transgredida, los tribunales de instancia habrían llegado a la conclusión de que su parte enfrentó diferentes obstáculos e inconvenientes durante la ejecución del proyecto, acogiendo su demanda. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, cabe señala que los jueces de instancia tuvieron por acreditado que por parte de la demandante -y recurrente de casación- existió un incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponía el contrato de marras, no efectuando la entrega del mobiliario urbano y juegos infantiles en la forma y plazos que fueron convenidos y aceptados en las bases de licitación y acta de adjudicación celebrada entre las partes, incluso tras la concesión de plazos extraordinarios para su entrega. Quinto: Que, no alegada la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, sólo precede descartar el capítulo de casación invocado, toda vez que éste se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo con la ley corresponde precisamente dicha ta

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 11.228, caratulados “CONSTRUCTORA JARCON LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte

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