C.A. de Valparaíso

INMB. BOSQUE SUR SPA/ GIL HERRERA

Rol

6806-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 6.806-2025, caratulados “INMB. BOSQUE SUR SPA/ GIL HERRERA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por aquella. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido incurre en un vicio de casación al no aplicar la norma contenida en el artículo 151 literal c) de la Ley N°18.895 y concluir que el reclamo de ilegalidad fue presentado de forma extemporánea Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil exige, para el éxito del recurso de casación en el fondo, que las infracciones de ley que se denuncian hayan influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Cuarto: Que, pues bien, en la especie el requisito antes mencionado no se configura, pues los jueces de instancia rechazaron el reclamo de ilegalidad no sólo al estimar que el reclamo fue interpuesto de forma extemporánea, sino también por considerar que el acto que se reclamó no es susceptible de ser impugnado de ilegalidad en los términos que impone el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Quinto: Que, así, incluso de concurrir el error de derecho denunciado por la recurrente, éste carece de influencia sustancial en la decisión, por cuanto no ha mediado impugnación respecto del fundamento de improcedencia del reclamo por la naturaleza del acto reclamado, fundamento que no puede ser modificado por este tribunal de casación y dota de sustento suficiente a la decisión que se impugna. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el veintidós de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.806-2025.

Fallo

fallo recurrido incurre en un vicio de casación al no aplicar la norma contenida en el artículo 151 literal c) de la Ley N°18.895 y concluir que el reclamo de ilegalidad fue presentado de forma extemporánea Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil exige, para el éxito del recurso de casación en el fondo, que las infracciones de ley que se denuncian hayan influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Cuarto: Que, pues bien, en la especie el requisito antes mencionado no se configura, pues los jueces de instancia rechazaron el reclamo de ilegalidad no sólo al estimar que el reclamo fue interpuesto de forma extemporánea, sino también por considerar que el acto que se reclamó no es susceptible de ser impugnado de ilegalidad en los términos que impone el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Quinto: Que, así, incluso de concurrir el error de derecho denunciado por la recurrente, éste carece de influencia sustancial en la decisión, por cuanto no ha mediado impugnación respecto del fundamento de improcedencia del reclamo por la naturaleza del acto reclamado, fundamento que no puede ser modificado por este tribunal de casación y dota de sustento suficiente a la decisión que se impugna. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el veintidós de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.806-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 6.806-2025, caratulados “INMB. BOSQUE SUR SPA/ GIL HERRERA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la

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