C.A. de San Miguel

LATHROP GOMEZ / RUBILAR FLORES

Rol

13735-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme con las reglas de la sana crítica, no es posible tener por configurado el acto ilegal y arbitrario denunciado, desde que los hechos acreditados en autos no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales alegadas, desde que, según se aprecia de los documentos acompañados por las partes, el actor efectúa un relato de hechos y de circunstancias que versan sobre supuestas denuncias realizadas por terceros. 2° Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, al no constituirse la vulneración denunciada, el presente recurso de protección no podrá prosperar, sin perjucio de las defensas que pueda impetrar la recurrente en las instancias correspondientes, o de las acciones ordinarias que decida interponer. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma, la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.735-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme con las reglas de la sana crítica, no es posible tener por configurado el acto ilegal y arbitrario denunciado, desde que los hechos

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