JUZGADO DE CUENTAS DE LA CONTRALORIA GENERAL

MORAGA AZOCAR MILLISEN (/CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ)

Rol

61132-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hugo Castellón Venegas, actuando en representación de la señora Millisen Johanna Moraga Azócar, deduce recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, señor Víctor Hugo Merino Rojas, señora Magdalena Prieto Pradenas y señor Jaime Ríos Arenaldi, por las faltas y abusos en que incurrieron al dictar sentencia de 13 de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos Rol N° 21-2024, que confirmó la dictada el 25 de septiembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, que acogió parcialmente el reparo del juicio de cuentas, condenando a la quejosa, entre otros, al pago solidario de 265,31 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que para el adecuado entendimiento del asunto, resulta necesario traer a colación los siguientes antecedentes de la causa: 1. Con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete se reciben los antecedentes por parte de Contraloría sobre los cuales se funda el reparo de autos. 2. El nueve de enero del año dos mil dieciocho, se formuló el reparo. 3. El seis de marzo del año dos mil dieciocho, es notificada de aquello la cuentadante quejosa. Tercero: Que asentado el contexto del presente recurso, corresponde analizar que se denuncia por esta vía, la existencia de dos faltas o abusos en que habrían incurrido los jueces del tribunal de segunda instancia, consistentes en: 1.- No considerar lo dispuesto en el artículo 51 inciso segundo de la Ley N°19.880 en relación con el artículo 1 de la misma norma, y a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto 2421, Ley Orgánica de la Contraloría, sobre caducidad de la acción, al estimar los sentenciadores que el reparo no requiere ser notificado para los efectos de la caducidad de la acción. 2.- No aplicar la norma del artículo 96 del Decreto N° 2421 de 1964 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido de la Ley de Organiz

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PAGE 1 Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 43 y 44: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hugo Castellón Venegas, actuando en representación de la señora Millisen Johanna Moraga Azócar, deduce recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la Re

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