TORRE GUMERA MATIAS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO
Rol
12180-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: 1°) Que, para resolver la controversia constitucional planteada, es preciso recordar que, según aparece del mérito de los antecedentes, en el mes de octubre de dos mil veinticuatro, los amparados fueron formalizados como autores de un delito de robo en bien nacional de uso público, fijando el tribunal un plazo de investigación. En dicha oportunidad se decretó en contra de los amparados, medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que actualmente se mantiene vigente. Posteriormente, el 25 de marzo último, los actores fueron reformalizados, añadiéndose a la imputación primigenia, los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa, ilícitos que perpetraron el mismo día y hora, siendo el automóvil utilizado por los hechores para perpetrar el delito de sustracción de especies en el espacio público. 2°) Que, en cuanto a la extemporaneidad del agravio constitucional que el Ministerio Público esgrimió en estrados, inconcuso resulta estimar que el acto procesal impugnado es la nueva comunicación de hechos o reformalización de la investigación que el Ministerio Público realiza materialmente en la audiencia respectiva, la que solo se constata una vez que tal actuación procesal materialmente se efectúa y no con el escrito en que el persecutor la anuncia y solicita se programe una audiencia al efecto. Por consiguiente, si la impugnación de la reformalización se sustenta en la infracción del derecho a la defensa por haberse incorporado hechos o delitos nuevos, diversos a los descritos en la primitiva formalización, la referida incidencia siempre puede ser planteada, como ocurrió en la especie, desde que la trasgresión a la garantía solo pudo producirse con la realización material de la aludida actuación y, por consiguiente, no puede ser considerada extemporánea. 3°) Que, en cuanto al fondo, en este caso, con fecha 25 de marzo último, el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, y en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos materiales y jurídicos nuevos, así como conductas típicas distintas que configuran ilícitos diversos a los reseñados en aquella, apartándose de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la primitiva formalización; 4°) Que, en estas condiciones, la reformalización de cargos debe respetar los elementos centrales de los que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie, exponiendo al aparado a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 161-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de los amparados Matías Leonel Torre Gumera, Juan Andrés Pozo Carrasco y Jonathan Orlando Díaz Sánchez, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, en los autos RIT 3016-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 12.180-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., los Abogados Integrantes Sres. Raúl Patricio Fuentes M. y Eduardo Gandulfo R. Santiago, 28 de abril de 2025.
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de los amparados Matías Leonel Torre Gumera, Juan Andrés Pozo Carrasco y Jonathan Orlando Díaz Sánchez, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, en los autos RIT 3016-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 12.180-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., los Abogados Integrantes Sres. Raúl Patricio Fuentes M. y Eduardo Gandulfo R. Santiago, 28 de abril de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, para resolver la controversia constitucional planteada, es preciso recordar que, según aparece del mérito de los antecedentes, en el mes de octubre de dos mil veinticuatro, los amparados fueron formalizados como autores de un delito de robo en bien nacional de uso público, fijando el tribunal un plazo de investigación. En dich
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