ASTETE CATRILEO CAMILO Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
12464-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 2°) Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, como tampoco del imputado que se encuentre cumpliendo una condena de la que le restan años por cumplir, sin que el solicitante esgrima algún antecedente de carácter objetivo del que pudiera inferirse que el condenado podrá obstar a algún beneficio que permita su complimiento en libertad, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 3°) Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado los hermanos Javier y Domingo Mariñan ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causas diversas seguidas ante el mismo Juzgado de Garantía de Cañete, de forma tal que una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, ahora a propósito de una causa diversa -RIT N°
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Camilo Astete Catrileo, Javier Mariñan Millahual y Domingo Mariñan Millahual y, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en causa RIT 893-2022, RUC 2210043625-K del Juzgado de Garantía de Cañete. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 12.464-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar
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