1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

DÍAZ/CM ANTOFAGASTA S.A.

Rol

6805-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica extracontractual y contractual, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-5787-2019, caratulado “Díaz con CM Antofagasta S.A.”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de trece de febrero del presente año, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante y en cuanto al recurso de apelación, confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 264, 1545, 1551, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil; 399 y 401 del Código Orgánico de Tribunales; 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Indica el recurrente, en síntesis, que no correspondía acoger la excepción de falta de legitimación activa alegada por la contraria, ya que su parte, en calidad de padre del menor de edad también demandante, ostentaba la representación judicial del niño, lo que fue ratificado por declaración jurada de la madre, que autorizó la presentación de la actual demanda. Razona que no valorar el citado documento produce además una vulneración a las normas reguladoras de la prueba. Luego, discurre que no se aplicaron correctamente las normas de la patria potestad y representación judicial de los menores de edad, y por ello, no se dio cumplimiento al contrato que ligaba a las partes. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda de responsabilidad contractual en todas sus partes.  3°.- Que, es dable dejar asentado que en el fallo de primer grado -que fuera íntegramente confirmado- se indicó en su

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo que “Así las cosas, a fin de dilucidar la procedencia de la falta de legitimación activa impetrada por la demandada, corresponde determinar quién es parte en el contrato de prestación médica, cuyo incumplimiento se reprocha por el actor, pues solo aquél será quien ostente legitimación activa para demandar en sede contractual (..) De ello, fluye indefectiblemente que por una parte, la Clínica Antofagasta se obligó a prestar diversas prestaciones médicas y que, por otra, el paciente que recibió las mismas corresponde al menor Diego Díaz Ortiz. Luego, en cuanto a quién habría soportado el pago de los servicios médicos, se desprende del correo de fecha 29 de agosto del 2014, remitido por doña Beatriz Lara Manriquez, funcionaria de Enaex, que se autorizó un préstamo de emergencia para doña Rosse Ortiz Arellano por 152,6 UF, madre del menor Díaz Ortiz, con ocasión del episodio de neumotórax que nos convoca, el que habría sido enterado en la cuenta de la señora Ortiz Arellano según consigna la cartola del Banco de Chile acompañada a estos autos, lo que importa a lo menos un indicio que los gastos médicos que constituirían el daño emergente reclamado fueron soportados por la madre. De contrario, no se acompañaron probanzas que dieran cuenta que el pago por los servicios médicos hubiese sido efectuado por don Andrés Alejandro Díaz Ávalos, tampoco se refirieron a aquello los testigos que condujo a estos autos (…) Que, a mayor abundamiento, fluye de la causa C-1382-2015 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que se tuvo a la vista, basada en los mismos hechos objeto de la presente Litis, que en ella, la madre del menor Diego Díaz Ortiz, doña Rosee Ortiz Arellano, por sí, demandó a la Clínica Antofagasta, demandada de autos, en sede contractual, solicitando al efecto por daño emergente, la suma de $7.000.000.-, (siete millones de pesos) y por daño moral, la suma de $30.000.000.-, (treinta millones de pesos), invocando al efecto el mismo contrato de prestaciones médicas que nos convoca y cuyas partes se busca dilucidar atendida la excepción de falta de legitimación activa que se analiza. Estableciéndose en la sentencia en su considerando DÉCIMO CUARTO lo siguiente: “Que, no se discute en autos la existencia de un vínculo contractual entre las partes, el que además se constata de los diversos documentos que obran en autos, a saber, ingreso de enfermería pediatría, registro de admisión hospitalaria, epicrisis, registro de atención de urgencia, hoja de control clínico pediatría, historia y evolución clínica, y estado de cuenta detallada paciente; documentos de los que se desprende inequívocamente que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios de salud, en que la Clínica Antofagasta se obligó a prestar servicios de salud médicos (a través de profesionales de la salud) y hospitalarios en favor del menor Diego Andrés Díaz Ortiz, y por su parte, la demandante, doña Rosse Ortiz Arellano se obligó a paga

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda de responsabilidad contractual en todas sus partes.  3°.- Que, es dable dejar asentado que en el fallo de primer grado -que fuera íntegramente confirmado- se indicó en su considerando vigésimo séptimo que “Así las cosas, a fin de dilucidar la procedencia de la falta de legitimación activa impetrada por la demandada, corresponde determinar quién es parte en el contrato de prestación médica, cuyo incumplimiento se reprocha por el actor, pues solo aquél será quien ostente legitimación activa para demandar en sede contractual (..) De ello, fluye indefectiblemente que por una parte, la Clínica Antofagasta se obligó a prestar diversas prestaciones médicas y que, por otra, el paciente que recibió las mismas corresponde al menor Diego Díaz Ortiz. Luego, en cuanto a quién habría soportado el pago de los servicios médicos, se desprende del correo de fecha 29 de agosto del 2014, remitido por doña Beatriz Lara Manriquez, funcionaria de Enaex, que se autorizó un préstamo de emergencia para doña Rosse Ortiz Arellano por 152,6 UF, madre del menor Díaz Ortiz, con ocasión del episodio de neumotórax que nos convoca, el que habría sido enterado en la cuenta de la señora Ortiz Arellano según consigna la cartola del Banco de Chile acompañada a estos autos, lo que importa a lo menos un indicio que los gastos médicos que constituirían el daño emergente reclamado fueron soportados por la madre. De contrario, no se acompañaron probanzas que dieran cuenta que el pago por los servicios médicos hubiese sido efectuado por don Andrés Alejandro Díaz Ávalos, tampoco se refirieron a aquello los testigos que condujo a estos autos (…) Que, a mayor abundamiento, fluye de la causa C-1382-2015 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que se tuvo a la vista, basada en los mismos hechos objeto de la presente Litis, que en ella, la madre del menor Diego Díaz Ortiz, doña Rosee Ortiz Arellano, por sí, demandó a la Clínica Antofagasta, demandada de autos, en sede contractual, solicitando al efecto por daño emergente, la suma de $7.000.000.-, (siete millones de pesos) y por daño moral, la suma de $30.000.000.-, (treinta millones de pesos), invocando al efecto el mismo contrato de prestaciones médicas que nos convoca y cuyas partes se busca dilucidar atendida la excepción de falta de legitimación activa que se analiza. Estableciéndose en la sentencia en su considerando DÉCIMO CUARTO lo siguiente: “Que, no se discute en autos la existencia de un vínculo contractual entre las partes, el que además se constata de los diversos documentos que obran en autos, a saber, ingreso de enfermería pediatría, registro de admisión hospitalaria, epicrisis, registro de atención de urgencia, hoja de control clínico pediatría, historia y evolución clínica, y estado de cuenta detallada paciente; documentos de los que se desprende inequívocamente que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios de salud, en que la Clíni

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica extracontractual y contractual, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-5787-2019, caratulado “Díaz con CM Antofagasta S.A.”, la parte demandante recurre de cas

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