NINA MULLISACA GUMERCINDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
12212-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, no existiendo ilegalidad en la resolución dictada por la autoridad recurrida al disponer la expulsión del amparado del territorio nacional, frente a la gravedad de la infracción migratoria que incurrió, unido a que la parte amparada no ha acreditado arraigo en el país, como tampoco las razones por las que ha decidió tratar la patología que le afecta en Chile y, habiendo la recurrida remitido la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe un acto terminal conclusivo que la resuelve, no puede presumirse de ese solo hecho la existencia de alguna ilegalidad o constituya una amenaza a la libertad personal de la amparada que pueda ser enmendada a través del presente arbitrio constitucional, sino sólo el ejercicio de las facultades previstas en la ley por la autoridad migratoria recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el ingreso N°78-2025 y en, su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano boliviano Gumercindo Nina Mullisaca. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.212-2025
Fallo
se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano boliviano Gumercindo Nina Mullisaca. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.212-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, no existiendo ilegalidad en la resolución dictada por la autoridad recurrida al disponer la expulsión del amparado del territorio nacional, frente a la gravedad de la infracción migratoria que incurrió, unido a que la parte amparada no ha acreditado arraigo en el país, como tampoco las razones por la
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