PENAGOS RODRIGUEZ KELI YOANA/DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO, DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
12291-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile, quien con fecha 22 de febrero último, impidió que la amparada ingresara al país atendido que no acreditó contar con ingresos económicos suficientes, como tampoco contar con un permiso temporal vigente. Segundo: Que, sin embargo, la autoridad policial recurrida ha soslayado que la amparada reside materialmente en el país desde el año 2019, cuando tenía 17 años, le fue otorgada en su oportunidad cédula de identidad nacional y mantiene un contrato de trabajo vigente, suscrito el 24 de febrero último ante el consulado de Chile en Bogotá y que, en el intertanto, ha vivido a expensas de su tía, quien ésta así lo declaró. Tercero: Que, en consecuencia, la autoridad policial ha ejercido sus facultades, bajo supuestos de hecho errados, negando el ingreso al país a una extranjera que sí cuenta con arraigo laboral y familiar en Chile y que dispone de herramientas para procurar su sustento económico, de manera que se ha vulnerado lo previsto en el artículo 166 de la Ley N° 21.325, al impedir su ingreso al territorio nacional bajo un supuesto no previsto en la ley, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Cuarto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral y social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1100-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Keli Yoana Penagos Rodríguez, de nacionalidad colombiana, y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, debiendo la Policía de Investigaciones de Chile permitir el ingreso de la amparada al territorio nacional, quedando sin efecto la causal de prohibición de ingreso facultativa contemplada en el artículo 33 N° 5 de la Ley 21.325 dispuesta en su contra. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 12.291-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile, quien con fecha 22 de febrero último, impidió que la amparada ingresara a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica