C.A. de Santiago

QUERO GIL HUMBERLINETH CHIQUINQUIRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

12298-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25102791, de fecha 24 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva, se dispone el abandono y la prohibición de ingreso al país de la extranjera, por el término de diez años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al haber acompañado un certificado de cotizaciones previsionales adulterado, desde que el mismo resulta ininteligible. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada, ordenar su abandono del país y disponer una prohibición de ingreso por diez años, por omitir presentar los documentos requeridos de manera legible, que acreditan las cotizaciones previsionales y de salud que han sido declaradas y pagadas en todo el periodo que ha residido en el país, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, desde que la amparada tiene dos hijos de 11 y 7 años, mantuvo un vínculo laboral formal desde el mes de diciembre de 2022 a abril de 2024, suscribiendo un nuevo contrato de trabajo en el mes de enero de 2025, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acció

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1082-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberlineth Chiquinquira Quero Gil, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 12.298-2025

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25102791, de fecha 24 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de perma

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