1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

HEINZ ROBERTO KUNSTMANN TELGE Y OTROS/VICTOR LUIS LINARES MARTINEZ

Rol

9085-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de demarcación y cerramiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Valdivia, bajo el rol C-244-2022, caratulado “Heinz Roberto Kunstmann Telge y otros con Víctor Luis Linares Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el demandante y, en cuanto a lo apelado, confirmó la sentencia en alzada que rechazó en todas sus partes la demanda de demarcación y cerramiento. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19 nº3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, 433 y 431 del Código de Procedimiento Civil y 19 inciso primero y 20 del Código Civil. Señala que en los presentes autos se aseveró que los predios de las partes no son colindantes como consecuencia de las conclusiones que entregó un informe pericial agregado incorrectamente a la causa, que no provino de una medida para mejor resolver. Agrega que la única hipótesis para agregar prueba en el proceso, luego de citar a las partes a oír sentencia, es precisamente por medio de una medida para mejor resolver, lo que no ocurrió y tuvo como efecto la infracción a las normas que indica en su recurso. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de demarcación y cerramiento. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de primera instancia se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que los predios de las partes no son colindantes, lo que torna inviable el presupuesto básico de la acción de demarcación y cerramiento. Así, en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto se indica que “Con todo, en cuanto al segundo de los presupuestos, esto es, que los bienes raíces de dominio de las partes sean colindantes, esto es, que se trate de predios vecinos, no ha sido acreditado en autos.” 4°.- Que recurrido que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones confirmó lo decidido, agregando en su considerando duodécimo, y respecto de la prueba aportada en juicio, que “En relación a la prueba testimonial de la demandada, la sentencia impugnada, en su considerando décimo noveno, razona los motivos que tuvo para darles mayor validez, considerando que se adecuan más con la conclusión pericial admitida por el tribunal, y demás piezas del proceso, en particular, los del folio 28, acompañados por la demandada (numeral 1 al 5 ), en armonía con el informe pericial del Sr. Vargas, y que parece más conforme con la verdad y que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, razonamiento que esta Corte comparte”  5º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que los predios de las partes del pleito no son colindantes lo que conlleva el rechazo ineludible de la acción. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el

Fallo

fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de demarcación y cerramiento. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de primera instancia se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que los predios de las partes no son colindantes, lo que torna inviable el presupuesto básico de la acción de demarcación y cerramiento. Así, en el considerando décimo cuarto se indica que “Con todo, en cuanto al segundo de los presupuestos, esto es, que los bienes raíces de dominio de las partes sean colindantes, esto es, que se trate de predios vecinos, no ha sido acreditado en autos.” 4°.- Que recurrido que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones confirmó lo decidido, agregando en su considerando duodécimo, y respecto de la prueba aportada en juicio, que “En relación a la prueba testimonial de la demandada, la sentencia impugnada, en su considerando décimo noveno, razona los motivos que tuvo para darles mayor validez, considerando que se adecuan más con la conclusión pericial admitida por el tribunal, y demás piezas del proceso, en particular, los del folio 28, acompañados por la demandada (numeral 1 al 5 ), en armonía con el informe pericial del Sr. Vargas, y que parece más conforme con la verdad y que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, razonamiento que esta Corte comparte”  5º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que los predios de las partes del pleito no son colindantes lo que conlleva el rechazo ineludible de la acción. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, que los predios de las partes son colindantes y que no existe discusión en su extensión y delimitación. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba.  6°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.  Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Ricardo Hernández Medina, en repres

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de demarcación y cerramiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Valdivia, bajo el rol C-244-2022, caratulado “Heinz Roberto Kunstmann Telge y otros con Víctor Luis Linares Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en

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