2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

TRANSPORTES NIKAI S.P.A. CON RODRIGO ANDRES EVA FLORENZANO

Rol

11530-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente:  1°. - Que, en este procedimiento ejecutivo, tramitado digitalmente ante el 2° Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7921-2023, caratulado “Transportes Nikai S.P.A. con Rodrigo Andrés Eva Florenzano”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción -de diecisiete de marzo del presente año-, que revocó lo que venía decidido y decidió en cambio rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.  2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.   A su turno, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, señala que la casación en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas inapelables y de las interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.         Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 781 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Paulina Salas Lobos en contra de la resolución de diecisiete de marzo del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.  Regístrese y devuélvase, vía interconexión.    N° 11.530-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 781 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Paulina Salas Lobos en contra de la resolución de diecisiete de marzo del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.  Regístrese y devuélvase, vía interconexión.    N° 11.530-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente:  1°. - Que, en este procedimiento ejecutivo, tramitado digitalmente ante el 2° Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7921-2023, caratulado “Transportes Nikai S.P.A. con Rodrigo Andrés Eva Florenzano”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de

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