1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CÁRDENAS CON FISCO DE CHILE

Rol

217864-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-245-2022 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, en favor de Blanca Gladys Cárdenas Arriagada, José Ederito Cárdenas Arriagada, Raúl Cárdenas Arriagada, Norma Lidia Cárdenas Arriagada, y Luis Armando Cárdenas Arriagada, la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), para cada uno, reajustable conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora en el pago de la suma fijada en la sentencia. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que rebaja la suma a indemnizar por concepto de daño moral a la suma a $10.000.000 (diez millones de pesos), para cada uno de los demandantes. Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo y en subsidio casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando como error de derecho la infracción al artículo 1 y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que la sentencia al rebajar el monto vulnera la prohibición de discriminación y la igualdad ante la Ley. Agrega que no existen elementos argumentativos reales y fehacientes en la sentencia recurrida que permitan sostener jurídicamente que los medios probatorios incorporados en autos para acreditar el daño moral que han padecido los actores, no se encuentran del todo acreditados, en principio, solo tomando en consideración la profundidad de los argumentos de primera instancia, que no logra ser derrotada por la escasa argumentación del tribunal de apelación. Solicita que se anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo que alce las indemnizaciones en el siguiente sentido: para Blanca Cárdenas Arriagada, José Cárdenas Arriagada, Raúl Cárdenas Arriagada, Norma Cárdenas Arriagada Luis Cárdenas Arriagada, reciban la suma de $80.000.000 (ochenta millones) o la suma que prudencialmente se determine; 2°) Que, en forma subsidiaria, la demandante dedujo recurso de casación en la forma fundado en la infracción al artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, e indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para rebajar la indemnización, lo que -según la recurrente- resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del

Fallo

fallo que pretende anular. Por ello, solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que alce las indemnizaciones en el siguiente sentido: Blanca Cárdenas Arriagada, José Cárdenas Arriagada, Raúl Cárdenas Arriagada, Norma Cárdenas Arriagada Luis Cárdenas Arriagada, reciban la suma de $80.000.000 (ochenta millones) o la suma que prudencialmente se determine; 3°) Que son hechos asentados en la presente causa los siguientes: “Que el día 03 de octubre de 1973 Carabineros de Río Bueno y del Retén El Salto de Pilmaiquen se trasladaron hasta el sector de Mantilhue, y sin causa legal detuvieron a Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina y a Juan Segundo Mancilla Delgado, a quienes en un camión de Endesa los trasladaron al sector Chiscahue, donde también sin causa legal detuvieron a Teobaldo Jos Paillacheo Catalan y a Valentín Cárdenas Arriagada, los subieron al mismo camión y los trasladaron al retén Salto del Pilmaiquen, donde fueron encerrados; posteriormente, amarrados, ́ los llevaron a un camión junto con Enrique González Angulo, que antes había sido detenido ilegalmente por los mismos funcionarios y los trasladaron a un lugar indeterminado, sin que hasta la fecha se sepa su paradero o se hubieren encontrado sus restos, presumiéndose que pudieron ser fusilados por personal policial.”; 4°) Que según se advierte de la presentación, el demandado interpuso recursos de casación en el fondo y en forma subsidiaria deduce recurso de casación en la forma; 5°) Que tal planteamiento resulta improcedente, ya que ambos recursos deben cumplir con distintos requisitos, según se trate de una casación u otra, no obstante que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece que deben interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. En efecto, tratándose de la nulidad de fondo, ella procede por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la nulidad adjetiva se basa en la concurrencia de las causales enumeradas en el artículo 768 del Código mencionado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del cuerpo legal citado, el escrito en que se deduzca cada recurso debe contener menciones diferentes y ambos persiguen fines distintos, incluso tratándose de la nulidad formal que, al ser acogida, puede acarrear solamente que se retrotraiga la causa a un estado procesal determinado, lo que no es posible si se trata de la nulidad sustantiva; 6°) Que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece que los recursos deben ser interpuestos conjuntamente, esto es, a un mismo tiempo y no de manera subsidiaria como lo ha hecho el recurrente, lo cual importa un vicio en la manera de proponerlo. En efecto, la razón de texto de tal disposición guarda armonía con la naturaleza de los recursos ya que al suponer vicios que invalidan el fallo, la subsidiariedad no tiene cabida porque significa que el recurrente al deducir el recurso en examen, sólo para el evento que e

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11 Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° C-245-2022 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, en

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