28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

56763-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Lo señalado en los considerandos segundo a noveno de la sentencia de casación que antecede. 2.- Que del mérito de autos y lo señalado precedentemente queda de manifiesto que no se dan los presupuesto contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-16.165-2020 y, en su lugar,

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Lo señalado en los considerandos segundo a noveno de la sentencia de casación que antecede. 2.- Que del mérito de autos y lo señalado precedentemente queda de manifiesto que no se dan los presupuesto contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-16.165-2020 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento promovida por el ejecutado en la presentación del 23 de julio de 2024. Se previene que la Ministra señora Repetto fue del parecer de revocar dicha resolución, teniendo para ello además presente los razonamientos anotados en su prevención en el fallo de casación. Acordado con el voto en contra de los Ministros señor Prado y señora Melo, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada que acogió la incidencia de abandono del procedimiento, considerando para ello los motivos expresados en su disidencia en la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo L. y la prevención de su autora. Rol Nº 56.763-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carrroza, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Lo señalado en

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