28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPORTADORA Y EXPORTADORA CALTEX CHILE LIMITADA CON DEPOT PARTS SPA

Rol

56763-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos, juicio ejecutivo sobre cobro de factura, caratulados “Importadora y Exportadora Caltex Chile Limitada con Depot Parts Spa”, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-16.165-2020, con fecha 29 de agosto de 2024, se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Apelada que fuera esa resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 11 de octubre de 2024, la confirmó. Que, en contra de dicha resolución, el ejecutante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el día 4 de enero de 2024 el tribunal recibió la causa a prueba, resolución que se notificó por cédula al ejecutado con fecha 11 de junio de 2024. Con fecha 2 de julio de 2024 el tribunal no da a lugar a la presentación realizada por la contraria donde acompañaba lista de testigos, por cuando no se encuentran todas las partes notificadas del auto de prueba. Con fecha 19 de julio de 2024, la recurrente realizó una presentación con el fin de darse por notificado del auto de prueba y, además, de señalar lista de testigos escrito que rola a folio 20 del cuaderno principal. Sostiene que la notificación a la contraria de la resolución que recibe las excepciones a prueba, constituye una gestión útil, ya que impulsa el avance del proceso hacia la dictación de la sentencia definitiva, lo cual implica una gestión por esta parte para gestionar con el receptor. En el mismo sentido, para la recurrente la notificación de la interlocutoria de prueba al demandado con fecha 11 de junio 2024 y la presentación de fecha 19 de julio 2024, son y deben ser consideradas como gestiones útiles por cuanto buscan dar prosecución al juicio, y que el tribunal de primera instancia obvió ésta última presentación, por cuanto fue realizada con fecha anterior a la presentación del abandono de procedimiento presentado por la contraria. Pide que, acogiendo el presente recurso, se invalide y anule, por casación en el fondo, la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, esto es, resolviendo específicamente que se revoca la sentencia definitiva de primera instancia dictada en esta causa, con costas. SEGUNDO: Que, del examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo pertinente, resultan relevantes los siguientes: a.- El 4 de enero de 2024 se recibe la causa a prueba. b.- Con fecha 11 junio de 2024, consta la notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba al ejecutado. c.- El 17 de junio de 2024, el demandado presentó escrito con lista de testigo. d.- El 2 de julio de 2024, el tribunal resolviendo la presentación anterior resolvió: “No estando notificadas todas las partes, no ha lugar”. e.- Con fecha 19 de julio de 2024 el demandante se notificó expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba. f.- El 23 de julio de 2024 se presenta incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, en base al contenido del recurso y la tramitación de la causa, lo que debe resolver esta Corte es si la resolución recurrida resolvió conforme a derecho y de acuerdo con las exigencias establecidas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que la sentencia impugnada acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 765, 766, 768, 775, 786 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Correa Fuentes, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de once de octubre de dos mil veinticuatro, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, pero sin nueva vista. Se previene que la Ministra sra. Repetto concurre en los fundamentos del fallo a excepción del considerando séptimo, teniendo además presente que la solo notificación a una de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba no puede ser considerada inútil, toda vez que, ante la supresión hipotética de esta actuación, el periodo probatorio no hubiese podido comenzado a correr. Que, en tal contexto, resulta evidente que, para contemplar una “última notificación a las partes” ha debido mediar “una primera”, siendo del caso que no existe exigencia legal, en orden a que todas las partes del juicio deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de la resolución ya comentada. Que, por consiguiente, no existe razón, ni jurídica ni práctica, para asignar el carácter de útil únicamente a la última notificación, desde que cada notificación del auto de prueba genera, por sí misma, el efecto de avanzar en el curso del juicio, no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes, como pretende el incidentista. Lo contrario implicaría asumir que el legislador

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos, juicio ejecutivo sobre cobro de factura, caratulados “Importadora y Exportadora Caltex Chile Limitada con Depot Parts Spa”, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-16.165-2020, con fecha 29 de agosto de 2024, se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Ap

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