STEVENS CON FISCO DE CHILE
Rol
217862-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-1449-2021 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda condenando al Fisco de Chile, debiendo la demandada pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), para cada uno de los demandantes. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la confirmó. Contra esa sentencia la demandada, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso denuncia, como primer error de derecho la falta de aplicación y contravención formal del estatuto legal especial de calificación de las víctimas de prisión política y tortura, establecidos en la Ley N° 19.992, en relación con el D.S. 1040, de Interior, de 2003, que establecieron el procedimiento de determinación de la calidad de víctimas Valech, que no detentan las demandantes. Expresa que la demanda debió rechazarse, por cuanto don Eduardo Stevens Sandoval se encuentra calificado como víctima reconocida por el Estado en virtud de la Ley N° 19.992, mas no las demandantes por daño moral reflejo, que, conforme a lo resuelto por los sentenciadores, están demandando un daño propio. Arguye que al no haberse aplicado el estatuto especial legal de calificación de víctimas de prisión política y tortura establecido en la mencionada ley, se ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, en términos categóricos, las demandantes por daño moral reflejo no tienen la calificación legal de prisioneras políticas y/o torturadas, por lo tanto carecen de legitimación activa para demandar por dicha causa de pedir, lo que así debió ser declarado. Un segundo error de derecho consiste en la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, por cuanto la sentencia vulneró los artículos 1698, 1700, 1702, 1704 y 2314 todos del Código Civil y los artículos 341 y 383 del Código de Procedimiento Civil. Explica que al tratarse de una acción de indemnización de perjuicios, en que se alegan la existencia de daño personal propio, y no el personalísimo sufrido por don Eduardo Stevens Sandoval, correspondía a los actores Mariana Donoso (Cónyuge), Eduardo Stevens (hijo) y Gisela Stevens (hija), acreditar los daños morales propios sufridos, como también los hechos que lo configuran, naturaleza y monto de los mismos. Afirma que se le ha otorgado a la prueba testimonial un valor probatorio distinto al señalado en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no tiene el valor de plena prueba respecto del daño moral reflejo, atendido que los testigos declararon sobre los hechos y daño que afectaron a Eduardo Stevens Sandoval. Agrega que los sentenciadores alteraron el peso de la prueba, regulado en el artículo 1698 en relación con el artículo 2314, ambos del Código Civil, pues no tienen por acreditados hechos precisos y concretos ni la entidad del daño moral reflejo alegado por las demandantes. Por ello, señala que no obstante reconocer el propio sentenciador que lo que demandan como daño moral reflejo es un daño propio, distinto del que sufrió Eduardo Stevens y que este daño moral reflejo no ha sido suficientemente acreditado, igual acoge, con infracción a las normas reguladoras de la prueba, la demanda por daño moral reflejo. También señala que se vulneró la norma reguladora de la prueba contenida en el artículo 1700 del Código Civil en relación con el artículo 342 N° 1 del Código de Procedimiento Civi
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 767, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama Rol N° 217862-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 28 de abril de 2025.
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° C-1449-2021 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda condenando al Fisco de Chile, debiendo la demandada pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), para cada uno
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