VALDEBENITO/GUERRA
Rol
13705-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Pablo Valdebenito Herrera, en representación de la parte apelante, deduce recurso de hecho en contra del pronunciamiento de veintitrés de abril último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó su solicitud de orden de no innovar en la causa N° 521-2025, sobre abandono del procedimiento. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que conforme lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes, se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos rol ingreso N° 521-2025 de ese tribunal. Al escrito folio N° 5: a sus antecedentes. Al escrito folio N° 7: a todo, atendido lo resuelto a folio 6, no ha lugar. Regístrese y archívese. Nº 13.705-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos rol ingreso N° 521-2025 de ese tribunal. Al escrito folio N° 5: a sus antecedentes. Al escrito folio N° 7: a todo, atendido lo resuelto a folio 6, no ha lugar. Regístrese y archívese. Nº 13.705-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de hecho: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Pablo Valdebenito Herrera, en representación de la parte apelante, deduce recurso de hecho en contra del pronunciamiento de veintitrés de abril último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible un recurso de apelación i
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