SALAMANCA SAEZ ELVIS HAROLD CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
12459-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que el artículo 137 del Código de Justicia Militar, dispone que “Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los artículos 272, 280 a 282, y 284 a 295 del Código de Procedimiento Penal. Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento. Si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique. En caso de que en el lugar no exista cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, se hará efectiva la privación de libertad en el establecimiento que la misma orden señale. Lo dispuesto en este artículo y en el artículo 434, será aplicable también a los Oficiales Generales en retiro, y a aquellos que a la fecha de la comisión del delito hayan tenido el carácter de militares.” 2°) Que no resulta controvertido que el amparado a la época del delito imputado tenía la calidad de carabinero, el que entonces debía ser considerado como militar para efectos de la regulación del Código de Justicia Militar, y sin que la norma antes transcrita distinga sobre la naturaleza del delito para su aplicación. 3°) Que, en ese orden, el desconocimiento del claro tenor de la norma pone en riesgo la seguridad individual del amparado, por cuanto, resulta una circunstancia conocida que su anterior desempeño como carabinero lo expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario, motivo por el cual la acción de amparo deberá ser acogida para despejar ese riesgo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE REVOCA la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°180-2025 y, en su lugar,
Fallo
se declara que SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de Elvis Harold Salamanca Sáez, dejándose sin efecto la resolución de 21 de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Calama que mantuvo recluido al amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, debiendo ser trasladado a un recinto policial que se determine a la brevedad, para que continúe sujeto a la cautelar de prisión preventiva bajo custodia de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°12459-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°5 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que el artículo 137 del Código de Justicia Militar, dispone que “Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas d
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