C.A. de Chillán

MATELUNA VILLALON NELSON CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CHILLAN

Rol

12311-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que esta Corte ha reconocido en causas Rol N°5165-13, de 14 de abril de 2014 y Rol N°13387-14, de 18 de mayo de 2015, que el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, que consagra el artículo 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -en adelante, CADH-, resulta imperativo para los jueces nacionales en virtud del mandato contenido en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución, que establece como deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. De manera similar, se ha resuelto en causas Rol N°18538-22, de 2 de junio de 2002 y Rol N° 50850-23, de 31 de marzo de 2023, que conforme lo dispuesto en el N°3 del artículo 19 de la Constitución, en relación al artículo 8° de la CADH -aplicable por expresa disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental-, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable. 2°) Que no resulta ya discutida la vigencia en nuestro ordenamiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, garantía reconocida no sólo en la CADH, sino también en numerosos documentos internacionales, tales como: a) el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, suscrito en Roma el 4 de septiembre de 1.950. b) el artículo 14. 3. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en adelante, PIDCP-, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1.966. c) el punto 1. 6. de la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, aprobada por el Consejo de Europa en Estrasburgo, el 10 de julio de 1.998, d) el particular 6 del Estatuto Universal del Juez, emanado de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei, el 17 de noviembre de 1.999, e) el artículo 47 inciso segundo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2.000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, f) la especie 42ª del Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Corte Suprema y Tribunales Superiores de Justicia, en Canarias, el 25 de mayo de 2.001, g) el capítulo IX de las Líneas directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los Derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo, suscritas el 15 de julio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°83-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor Nelson Felipe Mateluna Villalón, declarándose que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán deberá agendar la correspondiente audiencia de juicio oral a la brevedad, procurando realizar lo más rápido posible las notificaciones a todos los intervinientes, testigos y peritos de la nueva fecha de celebración que se fijará al efecto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°12311-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que esta Corte ha reconocido en causas Rol N°5165-13, de 14 de abril de 2014 y Rol N°13387-14, de 18 de mayo de 2015, que el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y d

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