MP C/ SERGIO ARMANDO ESPINOZA MANCILLA
Rol
10440-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Sergio Espinoza Mancilla y de Wilson Velasco López, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. 2° Que, por el recurso de la defensa de Espinoza-que es el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, lo que hace en definitiva es un cuestionamiento a la prueba, a la valoración de esta, y en definitiva a la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado en la causal principal es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, -en lo que a la causal principal se refiere- lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Espinoza, así como del co-imputado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10440-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopo
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Espinoza, así como del co-imputado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10440-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Llanos, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 25 de abril de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Sergio Espinoza Mancilla y de Wilson Velasco López, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. 2° Que, por el recurso de la defensa de Es
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